Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-017 - Yolanda Bonano Hernandez v. Charlie Car Rental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

YOLANDA BONANO HERNÁNDEZ, ÁNGEL M. QUINTANA DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ J. RIVAS BONANO; JAIME J. RIVAS BONANO; Y CARLOTA HERNÁNDEZ REYES Recurridos v. CHARLIE CAR RENTAL, INC. H/N/C CC CAR SALES, INC. Peticionario
KLCE201700049
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2001-1595 (805) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2017.

La peticionaria Charlie Car Rental h/n/c CC Car Sales, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de noviembre de 2016. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por ella, quedando en pleno vigor y efecto la sentencia en rebeldía dictada en su contra el 24 de junio de 2014. En esencia, Charlie Car Rental solicitó el relevo de esta sentencia bajo el fundamento de que fue dictada en violación del debido proceso de ley, ya que estuvo ajena a los desarrollos del pleito después de que su abogada renunciara a su representación, sin su conocimiento, y anunciara como suya una dirección postal que no le correspondía.

Luego de examinar cuidadosamente el tracto procesal del caso y considerar las posturas de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida. Procede el relevo de la sentencia.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

La señora Yolanda Bonano Hernández sufrió una caída el 11 de mayo de 2001 en el local de la peticionaria Charlie Car Rental. Como consecuencia de dicho accidente, la señora Bonano Hernández, su esposo Ángel M. Quintana Delgado, sus hijos José J. Rivas Bonano y Jaime J. Rivas Bonano, y su madre Carlota Hernández Reyes (recurridos)[1], presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la peticionaria. Alegaron que la señora Bonano sufrió múltiples traumas en sus rodillas y otras partes del cuerpo, que requirieron, al menos, una intervención quirúrgica y prolongados tratamientos para su recuperación. En su pliego, alegaron que los daños sufridos por la señora Bonano fueron causados por la negligencia del establecimiento, al tener un escalón de aproximadamente una pulgada de alto, cubierto por una alfombra, sin aviso ni señal que alertara sobre su presencia, lo que constituyó la condición peligrosa que produjo el accidente. La parte recurrida no incluyó en su demanda la dirección ni el teléfono de la entidad demandada.

Oportunamente, Charlie Car Rental contestó la demanda y negó todos los hechos alegados, así como la responsabilidad imputada por la parte recurrida. La Lcda. Brenda N. Pérez Fernández, del Bufete Jiménez & Santoni, compareció en esa ocasión como su representante legal. Ya para el 2005, otra abogada del mismo bufete, la Lcda. Yadira Rosario Rosario, había asumido la representación legal de Charlie Car Rental.

Los procedimientos de este caso permanecieron paralizados por varios años, por causa del cierre y liquidación de National Insurance Company, aseguradora de Charlie Car Rental. No obstante, el 20 de marzo de 2012, la Lcda. Rosario Rosario, todavía en representación de Charlie Car Rental, pero ahora brindando servicios al Bufete Rosario & Rosario, presentó un escrito titulado “Moción asumiendo representación legal y continuación de los procedimientos”. Allí explicó que ella estaría representando a la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos (AGSM), en interés de Charlie Car Rental, como secuela del proceso de liquidación que había atravesado National Insurance Company.

Cabe destacar que la causa de acción de autos siempre estuvo dirigida contra la peticionaria Charlie Car Rental. No surge del expediente que tenemos ante nos que National Insurance Company haya sido traída al pleito como codemandada. Tal parece que su intervención en este caso estuvo limitada a brindarle representación legal a su asegurada Charlie Car Rental, hasta que fue liquidada y sustituida en sus intereses por la AGSM, cuando esta anunció que asumiría la representación legal de la peticionaria, como indicado.

La Lcda. Rosario Rosario continuó con la representación legal de Charlie Car Rental hasta el 20 de noviembre de 2012, fecha en la que informó al tribunal que la AGSM le había solicitado la “renuncia legal” en el caso, porque la señora Bonano no había presentado el “formulario de reclamación” requerido por la orden de procedimiento de liquidación de National Insurance Company, en el caso K AC201100517. En esa comparecencia, la Lcda. Rosario Rosario le informó al foro recurrido que la dirección postal de Charlie Car Rental era: PO Box 9023708, San Juan, PR, 00902-3708 y que su teléfono era (787) 728-6555.[2]

Además, acreditó copia de una carta enviada a Charlie Car Rental, a la misma dirección arriba indicada, en la que le informaba su renuncia en el caso y le indicaba que le había solicitado al tribunal que le concediera 30 días para contratar nueva representación legal. Luego resultó que esa dirección no correspondía a Charlie Car Rental sino a una de las subsidiarias de National Insurance Company, según veremos más adelante.

El 3 de diciembre de 2012, notificada el 5 del mismo mes y año, el foro recurrido autorizó la renuncia de la Lcda. a Rosario Rosario y le concedió

30 días a Charlie Car Rental para que informara su nueva representación legal.

Surge del formulario de notificación OAT-750 que esa orden le fue notificada a Charlie Car Rental a la dirección indicada por su entonces abogada: PO Box 9023708, San Juan, PR, 00902-3708.[3]

Charlie Car Rental no compareció más al tribunal, ni solo ni representado por abogado, desde que la Lcda. Rosario Rosario presentó su moción de renuncia. Entonces, la parte recurrida solicitó, y el tribunal a quo le anotó, la rebeldía a Charlie Car Rental mediante la orden de 18 de septiembre de 2013. Esa orden también se le notificó a Charlie Car Rental a la dirección indicada por su anterior abogada: PO Box 9023708, San Juan, PR, 00902-3708.[4]

Luego de los trámites de rigor, el 21 de mayo de 2014 se celebró el juicio en su fondo, con la ausencia de Charlie Car Rental. La parte recurrida presentó su prueba. Sometido el caso, el 24 de junio de 2014 el foro a quo emitió la sentencia en rebeldía contra Charlie Car Rental, en la que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios instada en su contra y ordenándole el pago de $227,500.00 por concepto de daños físicos y sufrimientos mentales de la señora Bonano, $20,000 por los sufrimientos y angustias mentales de su esposo, $589,305.09 por lucro cesante a favor de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y $20,000 por gastos médicos, también a favor de la sociedad legal de gananciales, para un total de $856,805.09, más intereses legales. Por otro lado, se le impuso a Charlie Car Rental el pago de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogados, por temeridad. Esa sentencia también se le notificó a la peticionaria a la dirección provista por su previa abogada: PO Box 9023708, San Juan, PR, 00902-3708.[5]

Meses después, Charlie Car Rental fue citada a una deposición post sentencia, a ser tomada en las oficinas del abogado...

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