Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-027 - Felix J. Decene Caldero Sanya I. Rivera Berrios v. Hector R. Rivera Ramos Country Estate Development Corp. Alan X.

Negron Negron Usda Rural Deveolpment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

FÉLIX J. DECENE CALDERO
SANYA I. RIVERA BERRÍOS
Recurridos
v.
HÉCTOR R. RIVERA RAMOS COUNTRY ESTATE DEVELOPMENT CORP. ALAN X. NEGRÓN NEGRÓN USDA RURAL DEVEOLPMENT, CORP.
Recurrentes
KLRA201600135
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella número: BA0009837 Sobre: Compraventa de Solar

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparecen el Sr. Héctor René Rivera y Country Estate Development, Corp. (los recurrentes) y solicitan la revocación de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 8 de diciembre de 2015.

Oportunamente, los recurrentes presentan Moción de Reconsideración el 28 de diciembre de 2015, la que fue rechazada de plano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.[1]

El 17 de diciembre de 2013 el Sr. Félix Decene Caldero y la Sra.

Sanya Rivera Berríos (los recurridos) adquieren un solar para construir su residencia. El recurrente Country Estate Developmente Corp. advino propietario de unos terrenos en pago de una deuda. Dicha entidad corporativa optó por continuar con el desarrollo de solares residenciales para la venta, previamente iniciado por el titular anterior. A esos efectos, tramitó la permisología ante las agencias concernientes y promovió mediante anuncios la venta de los solares. En ese momento, varios de los permisos habían caducado lo que le obligo a iniciar la permisología nuevamente.

Los recurridos por conducto del USDA Rural Development Corp.

obtienen el financiamiento para adquirir el terreno y construir la residencia.

La escritura otorgada sobre la compraventa del solar especifica que el mismo está destinado para fines residenciales. En el cierre, el 19 mayo 2014 los recurridos tenían conocimiento de que los solares carecían de las facilidades eléctricas y de agua por estar en trámite. Aún así, confiando en las representaciones del recurrente de que las mismas estarían disponibles oportunamente, llevaron a cabo el cierre iniciando la construcción de la residencia. Como producto del cierre se le paga al recurrente la cantidad de $35,500.00 para un total recibido de $37,500.00 por el terreno. La construcción de la residencia se valoró en $81,500.00. Finalmente se financió la suma de $125,000.00 con un pago mensual de $388.73. La construcción se inicia el 2 de junio de 2014 y se termina aproximadamente en octubre de ese año.

Una vez terminada la residencia, todavía no contaba con la disponibilidad de las facilidades eléctrica, de agua ni de la carretera de acceso. La permisología se complicó ya que se establecieron procedimientos adicionales para autorizarla. El recurrente realiza las instalaciones eléctricas soterradas en lo que aguarda por la conexión eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Así las cosas, las partes se reúnen el 9 de octubre de 2014 y el 9 de febrero de 2015, ocasiones en que se acordó que recurrente estaría instalando las facilidades de agua y de electricidad para que los recurridos se pudieran mudar. Lo que no ocurrió.

Ante la realidad de que para el mes de diciembre de 2014 el recurrente aún no había obtenido la correspondiente permisología para instalar las facilidades de agua y de luz en el proyecto, de forma tal de que los recurridos pudieran tener dichos servicios en su residencia, éstos presentan el 10 de marzo de 2015 una querella ante DACO. Mediante la misma, entre otros, reclaman daños y perjuicios por razón de no poder ocupar la residencia debido a la falta de servicios de electricidad, de agua y de pavimentación en las calles de acceso a la misma. Posteriormente a ello, los recurridos tramitaron lo relacionado con el suplido de agua y logran la conexión de agua.

En DACO, luego del correspondiente trámite procesal, se celebra una vista administrativa y el 8 de diciembre de 2015 se emite la resolución recurrida. En el referido dictamen, se señala que de la querella presentada y redactada no surge el trámite pendiente...

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