Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-030 - Turtle Bay Inn v. Negociado De Impuesto Al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

TURTLE BAY INN RECURRENTE v. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO RECURRIDO
KLRA201601240
Revisión Administrativa Caso Núm.: 2014-LIC-1970

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

Turtle Bay Inn [en adelante “Turtle Bay” o recurrente] acude ante nosotros para cuestionar una resolución emitida por el Negociado de Impuestos al Consumo y Secretaria de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda el 4 de octubre de 2016. Mediante la misma se le impuso una multa de $5,000.00 por tener al día la licencia de rentas internas para la venta de bebidas alcohólicas, pero exhibir una fotocopia a color de esta.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2014, Agentes del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias inspeccionaron la hospedería Turtle Bay Inn en La Parguera Lajas, en ausencia de su propietaria Zulma I. Rivera Ruiz. Los agentes encontraron que se exhibía públicamente una fotocopia a color de la licencia para venta de bebidas alcohólicas. En ese momento, empleados de la hospedería les informaron que el original se encontraba bajo llave en una caja en el hotel como medida de seguridad.

Los agentes de Rentas Internas verificaron en el sistema computarizado PRITAS del Departamento de Hacienda que la licencia estaba al día y pagado su arancel anual. Procedieron inmediatamente a expedir el formulario Modelo SC2327 del Departamento de Hacienda y se lo entregaron al personal de Turtle Bay, ocuparon la copia a color de la licencia y consignaron en el documento dos incisos como falta. El primero, por incumplir la Sección 6043.01(a)

“[d]ejar de exhibir el original del Certificado de Registro de Comerciante en un lugar visible al público conforme dispone la Sección 4060.02 (multa de hasta $1000)”. El segundo inciso señalado es violación a la Sección 6043.03(d)

“[p]or dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida y otros dentro del treinta (30) días a partir del evento en violación a lo dispuesto en la Sección 4060.01(e) Penalidad de $500. Fecha en que ocurrió el evento 6 junio 2014.” En esa notificación el agente de Rentas Internas especificó como observación a manuscrito que “al momento de la inspección exhibía copias del certificado de Registro de Comerciante. No mostró el CRC original. Se ocupa la copia como evidencia. Se multó a través de la tablet sistema SIF.” Indicó además en las observaciones que “Al momento de la inspección exhibia copia de la licencia para venta de BA”.[1]

En desacuerdo, la recurrente radicó el 10 de junio de 2014, una “Querella-Ley 170” en la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. El Negociado de Impuestos al Consumo presentó su contestación a querella el 20 de enero de 2015. Argumentó la procedencia de la multa debido a que al momento de la inspección se exhibía fotocopia a color de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas. Trabada la controversia, se celebró vista administrativa el 1ro de diciembre de 2015.

Conforme se desprende de la resolución que es objeto del recurso de revisión de epígrafe, durante la vista administrativa la parte recurrente aceptó que al momento de la inspección exhibía una fotocopia a color de la licencia de bebidas alcohólicas; alegó que se encontraba a una hora de distancia del negocio y los agentes de rentas internas no le dieron la oportunidad de llegar para mostrarle la licencia...

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