Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201401817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401817
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-001 - El Pueblo De PR v. Jesus A. De La Torre Sosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
JESÚS A. DE LA TORRE SOSA
Apelante
KLAN201401817
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D LA2013G0682 D VI2013G0086 D FJ2013G0080 Sobre: Art. 93 C.P., Art. 281 C.P., Art. 5.04 L.A., Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Bonilla Ortiz.[1]

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Comparece Jesús A. de la Torre (apelante o señor De la Torre) y solicita la revocación de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (foro primario). Mediante dicho dictamen, se condenó al apelante a cumplir una pena de 113 años de cárcel tras haber sido declarado culpable por el Artículo 93 del Código Penal, 33 LPRA Sec. 5142, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA Secs. 458c y 458n.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

I.

El 3 de septiembre de 2013, se encontró causa probable contra el apelante por los Artículos 281 y 93 del Código Penal, supra, y por los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Luego de celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar por los delitos imputados. Así las cosas, el 19 de mayo de 2014 comenzó la celebración del juicio en su fondo.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de los siguientes testigos: la Sra. Ivette González, esposa de la víctima; el Sr.

Manuel Camareno Colón, Investigador del Instituto de Ciencias Forenses; el Dr.

Javier Gustavo Serrano, Patólogo Forense del Instituto de Ciencias Forenses y la Sra. Minely Hernández Huertas; Examinadora de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses.

La defensa del apelante presentó los testimonios de los siguientes testigos: Agte. Héctor González; el Sr. Luis Rijos Ruiz; la Dra. Yocasta Brugal Mena y el Sgto. Baldwin Acevedo.

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos:

Sra. Ivette González (señora González)[2]

La señora González declaró que en la noche de 2 de septiembre de 2013, entre 10:00 pm y 12:00 am, se encontraba con el señor Carlos M. Ruiz Jiménez (señor Ruiz) en Levittown, en el Municipio de Toa Baja, donde residían. Especificó que andaban a pie y fueron a la casa del primo del señor Ruiz a buscar un “gato hidráulico”. Una vez buscaron el “gato hidráulico” volvieron a pie a su residencia arrastrando el mismo por lo que estaban haciendo mucho ruido. Por tales razones, el señor Ruiz le dijo a ésta que lo esperara en lo que él iba y buscaba una bicicleta para montar el “gato hidráulico” y no tener que seguir arrastrándolo. Así las cosas, la señora González se quedó esperando frente a la Iglesia Oasis Carlos, la cual quedaba frente a la casa del señor De la Torre, en lo que el señor Ruiz volvía con la bicicleta.[3]

Eran las 12:00 am por lo que la declarante cruzó de la Iglesia hacia la casa del señor De la Torre ya que en la acera frente a la casa de éste último había un poste de luz donde se sentó en lo que esperaba. También especificó que la “guagua” del apelante se encontraba estacionada afuera de su residencia. Al llegar el señor Ruiz, éste arrastró el “gato hidráulico” de la acera hacia la brea para montarlo en la bicicleta. Al hacerlo, hizo ruido por lo cual el apelante salió de su casa y les preguntó que estaban haciendo con su “guagua”. Tras cuestionarles si le estaban robando, el señor Ruiz le dijo que no estaban robando que si quería saliera y verificara su “guagua”. El señor De la Torre les dijo “pues arranquen pal carajo antes que le entre a tiros” y la señora González vio que el apelante sacó un revólver de su cintura.[4]

Ante ello, tanto la declarante como el señor Ruiz se fueron del lugar para que el apelante no los fuera a matar.

Mientras se marchaban del frente de la casa del apelante, éste los siguió e hizo unos disparos al aire. La señora González miró para atrás y vio al señor De la Torre parado frente a la casa y también vio una “guagua”. Manifestó que el apelante los siguió en la “guagua”, llegó a donde ellos y volvió a reclamarles si le habían robado. La señora González le contestó que no le robaron nada y en eso, el apelante apuntó con el revólver al señor Ruiz. La declarante indicó que el apelante haló el gatillo, pero que se “masticaron las balas” porque no salieron. Así las cosas, el señor De la Torre se molestó y le dio al señor Ruiz con la pistola en la cara. La declarante le dijo al señor Ruiz que siguiera caminando y que ella iba a hablar con el apelante para explicarle que ellos no habían robado nada y cayera en razón.[5]

El señor De la Torre le dijo a ésta “cómo tú te prestes también te vas a llevar lo tuyo”. La señora González le dijo que si quería que llamara a los guardias y los denunciara si creía que le habían robado. Entonces, el apelante se marchó del lugar en su “guagua”. La declarante y el señor Ruiz siguieron su rumbo caminando. Cuando ya estaban casi llegando a su casa, la señora González vio que llegaron dos “guaguas”, una Montero color negra conducida por “Emanuel” y la “guagua” del apelante, una Explorer color champagne. También especificó que con el apelante se encontraba “Fran”.[6]

Al llegar el apelante y las demás personas, el señor Ruiz le dijo a la declarante que lo siguiera para la casa. La señora González siguió la marcha pero miraba hacia atrás para ver que sucedía. Al mirar, vio que “Emanuel” y “Fran” agarraron al señor Ruiz y el apelante le dio un disparo en el lado derecho de la “sien”. También manifestó que escuchó a “Fran” decirle al apelante que le diera otro tiro pero que éste dijo “no, si ya con ése se va a morir”. Luego, soltaron al señor Ruiz, lo tiraron al piso y se marcharon del lugar.[7]

Tras lo ocurrido, la señora González corrió hacia donde estaba tirado el señor Ruiz para darle primeros auxilios pero que éste falleció. También salieron los vecinos, llamaron al 911 y al llegar la policía, le tomaron una declaración a la señora González en donde indicó quiénes fueron los autores del asesinato.[8]

Durante el contrainterrogatorio la señora González manifestó que el 2 de septiembre de 2013 prestó una declaración jurada al Ministerio Público. Declaró en corte que la noche de los hechos había ido con el señor Ruiz a la casa del primo de éste, “Michelo” y estuvieron de 12:00 am a 1:00 am.[9] Sin embargo, reconoció que en la declaración que prestó había indicado que fueron a la casa del primo del señor Ruiz a eso de las 10:00 pm.[10] También se le confrontó que en la vista preliminar declaró que esperó alrededor de 15 minutos frente a la casa del apelante cuando en el juicio manifestó que estuvo como 5 minutos esperando por el señor Ruiz.[11]

La defensa del apelante también cuestionó que, en la declaración jurada del 2 de septiembre de 2013, la señora González manifestó que cuando el apelante los siguió escuchó unas detonaciones, pero que no vio si fue el señor De la Torre. Sin embargo, en juicio sostuvo que vio cuando el apelante los siguió e hizo unas detonaciones al aire. Con relación al arma de fuego del apelante, declaró que no recordaba en que mano éste la tenía como tampoco sabía si era una pistola o un revólver.[12] En cuanto a la llamada al 911, se le cuestionó que en vista preliminar la señora González sostuvo que ella fue quien hizo la llamada. Mientras que en el juicio declaró que fue una vecina quien llamó al 911.

Sr. Manuel Camareno Colón (señor Camareno)[13]

El señor Camareno es Investigador del Instituto de Ciencias Forenses y en la madrugada en que ocurrieron los hechos se encontraba en el turno de 10:00 pm a 6:00 am. A eso de las 2:22 am recibió una llamada informándole sobre una muerte violenta en Toa Baja e inmediatamente se dirigió a la escena del crimen. Al llegar se entrevistó con el agente custodio de la escena y procedió a recopilar evidencia. Declaró que al lado del cuerpo de la víctima encontró dos piezas de evidencia consistentes en plomo y un blindaje.[14] Al examinar el cuerpo de la víctima observó que el mismo tenía dos heridas, una en el lado derecho de la cara y la otra en el lado izquierdo.[15] Además, el señor Camareno declaró que rindió un informe acorde a la investigación que realizó pero que en el mismo no hizo referencia a las heridas y abrasiones que presentaba el cuerpo de la víctima. Según especificó, quien identificaba ese tipo de información era el patólogo forense.

Dr. Javier Gustavo Serrano (Dr.

Serrano)[16]

El Dr. Serrano es patólogo forense en el Instituto de Ciencias Forense y fue quien realizó la autopsia al cadáver del señor Ruiz. Indicó que el cuerpo presentaba una herida perforante en la cabeza con entrada en el lado derecho y salida en el lado izquierdo.[17] Según declaró, alrededor de la herida de bala había pólvora lo cual era indicativo que el disparo fue a 2 pies de distancia máximo. De igual manera indicó que el disparo fue hecho con un revólver.[18]

Durante el contrainterrogatorio, el Dr. Serrano expresó que aunque el disparo no fue uno de contacto, el mismo fue bastante cerca. Reafirmó que dicho disparo no pudo haber sido a más de 2 pies de distancia.

Sra. Marinely Hernández Huertas (señora Hernández)[19]

La señora Hernández es Examinadora de armas de fuego en el Instituto de Ciencias Forenses. Declaró que realizó un informe pericial sobre la evidencia balística recuperada en la escena del crimen y en la autopsia del cadáver del señor Ruiz. Sin embargo, la señora Hernández señaló que no recibió ninguna arma de fuegosospechosa para compararla con el fragmento de plomo y proyectil que encontraron en la escena del crimen. Por tales razones, declaró que no pudo determinar al arma...

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