Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-003 - Jose Ubiles Rodriguez v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

JOSÉ UBILES RODRÍGUEZ Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, Sr. Nelson Mercado, Sr. Nicanor Caro Delgado (Superintendente) y Sra. Katherine Velázquez carácter personal y laboral, et als Apelada
KLAN201601931
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J DP2013-0051 Sobre: Daños y Perjuicios y Violación al Derecho de Confidencialidad Ley Hippa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Comparece el señor José M. Ubiles Rodríguez mediante un recurso de apelación presentado el 22 de diciembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En la sentencia impugnada, el foro primario desestimó la demanda presentada por falta de pago de aranceles al momento de la presentación de la demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El apelante presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección y Rehabilitación, y los señores Nelson Mercado Feliciano, Nicanor Caro Delgado y Katherine Velázquez, todos empleados de la institución carcelaria en donde se encuentra confinado. En síntesis, alegó que los demandados fueron negligentes al divulgar el resultado positivo de una prueba de sustancias controladas a la cual fue sometido en la institución penal. El apelante sostuvo que esta acción le causó un daño irreparable.

El apelante compareció ante el foro primario por derecho propio y como indigente. Sin embargo, al momento de la presentación de la demanda, no canceló el arancel de primera comparecencia, tampoco presentó el formulario OAT 1480 y OAT 1481 sobre solicitud para litigar in forma pauperis para ser eximido del pago de arancel. Esta solicitud fue presentada por el apelante posteriormente.

El 31 de octubre de 2016, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia en la que desestimó motu proprio la demanda por falta de pago de arancel. En su Sentencia, citó varios casos resueltos por este Tribunal en los que se determinó que el pago de arancel...

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