Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-010 - Rafael Castro Rivera v. First Transit

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

RAFAEL CASTRO RIVERA
Peticionario
v.
FIRST TRANSIT
Recurrida
KLCE201700015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-1024 Sobre: Impugnación de Laudo del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2017.

El señor Rafael Castro Rivera (señor Castro o peticionario) nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que confirmó un laudo de arbitraje. El referido laudo declaró que su despido como conductor de autobús de First Transit of Puerto Rico (First Transit o recurrida) estuvo justificado.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Veamos los antecedentes y las normas de derecho aplicables al caso.

I.

El señor Rafael Castro Rivera fungió como conductor de autobús de First Transit of Puerto Rico hasta su suspensión de empleo y sueldo permanente el 10 de septiembre de 2010.

A través de la carta de terminación de empleo, el patrono consignó:

El pasado 29 de julio de 2010 usted estuvo envuelto en un accidente de tránsito debido al [sic] no tomar las medidas necesarias mientras llevaba a cabo un viraje hacia la derecha.

Además de lo anterior, usted hizo caso omiso a las instrucciones específicas de su supervisor y lo insultó, utilizando lenguaje soez. Todo lo anterior constituye un claro acto de insubordinación.

Además de lo anterior, se desprende de nuestra investigación que usted mintió al llenar nuestra Solicitud de Empleo, al omitir información con respecto a su trabajo en la Autoridad Metropolitana de autobuses. Dicha información me la confirmó usted en reunión que sostuviéramos en días pasados a raíz de este incidente.[1]

[…]

A la luz del convenio colectivo habido entre las partes, el señor Castro, representado por la Unión Tronquista de Puerto Rico, presentó querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).

La vista de arbitraje se celebró el 29 de febrero de 2016. Los procesos fueron presididos por el Árbitro Benjamín J. Marsh Kennerly del Negociado. Las partes no convinieron un acuerdo de sumisión.

La Autoridad propuso:

Determinar si el despido del querellante, Rafael Castro, estuvo o no justificado, a tenor con las disposiciones del Convenio Colectivo y la prueba desfilada en la vista. De no estarlo que provea el remedio adecuado.

De otro lado, la Unión sugirió:

Que el Honorable Árbitro determine si el despido del querellante debe ser desistido por incumplir con las disposiciones del Convenio Colectivo.

De determinarlo en la negativa que el Árbitro entonces determine si el despido estuvo o no justificado. De determinar que no lo estuvo que ordene su reinstalación más el pago de los salarios y beneficios perdidos.

El 6 de septiembre de 2016 y archivado en autos en idéntica fecha, el Árbitro emitió un Laudo de Arbitraje en el caso número A-11-1475.[2]

En su dictamen manifestó que el patrono no sostuvo el peso de la prueba en cuanto a las alegaciones relacionadas al accidente de tránsito. Sin embargo, concluyó que “la prueba si es suficiente para justificar el despido por haber mentido en la solicitud de empleo”. En consecuencia, determinó que el despido del querellante estuvo justificado.

No conteste, el señor Castro acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para que el foro judicial revocara el laudo arbitral. En su escrito expresó que incidió el Árbitro al “emitir un Laudo en violación a la política pública y el debido proceso de ley al no tomar la totalidad de las circunstancias para emitir su Laudo Arbitral y concluir que la omisión de una información es mentir”.[3]

First Transit se opuso a la revisión.[4] Arguyó que la Unión no planteó ninguna de las causales reconocidas por el Tribunal Supremo para impugnar un Laudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR