Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600006
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-017 - Minerva Perez Figueroa Querellante- v.

Benitez Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

MINERVA PÉREZ FIGUEROA
Querellante-Recurrida
v.
BENÍTEZ GROUP, INC.; POPULAR AUTO, INC., SOJITZ DE P.R., CORP.
Querellados-Recurrentes
KLRA201600006
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: BA-8262 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Usado

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparece Benítez Group, Inc. (el recurrente o Benítez Group). Solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento De Asuntos Del Consumidor (DACO) el 21 de julio de 2015. El referido dictamen decreta, entre otros, la resolución del contrato de compraventa otorgado entre la señora Minerva Pérez Figueroa (la recurrida) y Benítez Group. Oportunamente, Benítez Group presenta un escrito de Reconsideración, el que no fue resuelto por DACO.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Minerva Pérez Figueroa (recurrida) visita un dealer para la compra de un vehículo de motor, previo haber escuchado en un programa de radio una oferta de venta de un vehículo de motor por Benítez Group, Inc. Que resulta ser la parte vendedora del vehículo en controversia en el caso. Por su parte, Sojitz de PR Corp. es la distribuidora del vehículo en controversia y la que otorga la garantía del fabricante. Popular Auto Inc. (el Banco) es la entidad que aprueba el préstamo bancario y el contrato de venta al por menor a plazos.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2014, la recurrida adquiere un vehículo de motor cuyo pago mensual es de $327.23. El día de la compraventa paga $300.00 por el marbete. Al día siguiente de la compraventa, su hijo le muestra que la unidad estaba descuadrada en la puerta y la base de adentro donde cierra la puerta del carro estaba doblada. Observa que no cierra normal.

Adicionalmente, al abrir la puerta del lado o del pasajero, en la parte de abajo, la base estaba hundida y en el lado derecho cuando las puertas se cierran, no cuadran.

Consecuentemente, la recurrida presenta el 10 de marzo de 2014 una querella ante DACO. Luego del correspondiente trámite procesal, se celebra la vista administrativa el 16 de julio de 2015.

Surge de la misma[1] que comparecen la recurrida, Benítez Group Inc., el Sr. José Ramos (testigo de la parte recurrente), Sojitz de Puerto Rico por conducto de su representante legal y Popular Auto Inc. por conducto de su representante legal. La recurrida atestigua que el día de la compra de la unidad Hyundai Accent 2013 usado, la unidad le fue mostrada y que ella la verificó. No obstante, declara que no vio el lado derecho de la unidad al probarla. Indica que, el vendedor le manifestó que se montara y chequeara el carro, pero que no vio el lado...

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