Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-018 - Municipio De Aguadilla v. Junta De Planificacion De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MUNICIPIO DE AGUADILLA, MUNCIPIO DE AGUADA Y CORDECO LAND SERVICES CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600226
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Caso Núm.: 2002-26-0119-JPU Sobre: Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21

de marzo de 2017.

La Junta de Planificación de Puerto Rico denegó una consulta de ubicación[1]

de un desarrollo mixto, multifamiliar, residencial, turístico, comercial, marina e infraestructura, sito en el Barrio Espinar del Municipio de Aguada y en el Barrio Victoria del Municipio de Aguadilla. Consecuentemente, la parte proponente, Cordeco Land Services Corp., recurre ante nos la decisión administrativa y solicita su revocación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

Veamos el tracto fáctico y procesal relevante, seguido del ordenamiento doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I.

El 14 de febrero de 2002, la parte proponente privada, Cordeco Land Services Corp. (en adelante Cordeco), solicitó a la Junta de Planificación (en adelante, Junta) una consulta de ubicación para un desarrollo mixto residencial, turístico, comercial y de marina.[2] Inicialmente, la consulta no incluía la construcción de diques ni otra obra pública relacionada con el control de inundaciones. Tales obras habían sido recomendadas por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (COE, por sus siglas en inglés) para mitigar el problema de inundaciones de la zona, a instancias de los ayuntamientos.

Como parte del quehacer de su deber ministerial, la Junta requirió a un sinnúmero de agencias administrativas que sometieran sus respectivos comentarios sobre los méritos del proyecto.[3]

El 10 de abril de 2002, la Junta emitió una resolución a los efectos de archivar sin perjuicio la consulta, “hasta tanto se realizaran las obras propuestas por el Cuerpo de Ingenieros para sacar los terrenos de la zona susceptible a inundaciones donde se encontraban”.[4] Cordeco podría solicitar la reapertura de la consulta y la Junta evaluarla en sus méritos, en cuanto demostrara mediante los estudios correspondientes que los terrenos se encontraban fuera de una zonasusceptible a inundaciones. Esta determinación fue objeto de reconsideración, pero la agencia sostuvo su decisión el 12 de junio de 2002.[5]

El 18 de junio y el 2 de agosto de 2002, Cordeco presentó sendas solicitudes de reapertura y enmienda a laconsulta.

Propuso la construcción de los diques favorecidos por el COE, para no tener que esperar a que el organismo federal los construyera y así poder desarrollar su proyecto. Sin embargo, la Junta determinó mantener archivada la consulta, hasta tanto se concluyera con las obras de control de inundaciones para la ubicación del proyecto mixto.[6] Ante una nueva solicitud de reapertura en que se propuso enmendar el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, el 20 de febrero de 2004, la Junta resolvió reabrir la consulta y dejarla en suspenso por 120 días para que la parte sometiera los documentos y estudios correspondientes; la volvió a archivar el 8 de diciembre de ese año.[7] Otros archivos sin perjuicio, reaperturas y suspensiones se sucedieron durante los siguientes años. En ese periodo, la Junta aprobó varias solicitudes de intervención, recibió comentarios de las agencias concernidas, endosos y documentación de la parte proponente. El 8 de febrero y 23 de junio de 2006, respectivamente, los municipios de Aguada y Aguadilla sometieron comentarios del proyecto. Asimismo, el 8 de diciembre de 2006 ambos ayuntamientos informaron mediante una carta suscrita por sus respectivos alcaldes la intención de servir como agencias proponentes.[8]

Por su parte, varias partes interventoras solicitaron el archivo definitivo de la consulta debido a la condición de inundabilidad de los terrenos del proyecto y los predios aledaños, a lo que oportunamente Cordeco se opuso. La Junta continuó los trámites de rigor del procedimiento ante sí, el 1 de julio de 2009 recibió de Cordeco copia de la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar[9] (DIA-P) y celebró una audiencia pública los días 15 y 16 de septiembre de 2009.[10] El 19 de febrero de 2010, la parte proponente presentó copia de la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F), sometida a la Junta de Calidad Ambiental por parte de los municipios.[11] El 27 de octubre de 2010, la Junta suscribió un informe sobre la audiencia pública.[12] Mediante el referido escrito, la agencia recomendó la aprobación de la consulta de ubicación, sujeta a las siguientes recomendaciones:

1. El proyecto debe realizarse en el orden establecido en la determinación de hecho número 2.[13] Las obras de control de inundación, entiéndase los diques y la dársena, deberán ser completadas y certificadas por las agencias pertinentes, como condición previa al desarrollo de las demás fases del proyecto.

2. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de la Junta del 11 de marzo de 2009, solicitud 2007-26-0227-JPI.[14]

3. La parte proponente deberá cumplir con los requisitos y recomendaciones delas agencias consultadas, en particular el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

4. Se deberá dedicar a uso público cualquier franja de terreno que las agencias consultadas requieran en sus endosos.

5. Cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables.

6. Cualquier otro requisito pertinente para proteger el interés público.

El evidente voluminoso expediente administrativo[15] continuó nutriéndose de escritos a favor y en contra de la consulta. Finalmente, el 10 de abril de 2015, Cordeco solicitó la reapertura de la consulta de ubicación.[16]

Evaluada en sus méritos, la Junta emitió su resolución denegatoria el 17 de diciembre de 2015.[17]

Fundamentó su dictamen en que el proyecto propuesto no era viable, toda vez que contraviene las políticas públicas sobre desarrollo urbano, preservación de terrenos agrícolas, desarrollos en terrenos inundables y porque allí ubican sistemas naturales y ecológicamente sensitivos que ameritan protección. Además, la determinación se basó en el hecho de que los terrenos están calificados dentro de los distritos de conservación de recursos, preservación de recursos y están clasificados como suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido, por lo que resultan incompatibles con el desarrollo urbano tal y como está propuesto.

Inconforme, Cordeco presentó un escrito de reconsideración.[18] Una vez examinadas las contenciones presentadas, el 2 de febrero de 2016, la Junta se reafirmó en la resolución dictada, toda vez que las razones de la denegatoria no habían variado ni la parte proponente sometió planteamientos adicionales meritorios.[19]

No conteste aún, Cordeco, junto con los municipios de Aguada y Aguadilla, compareció mediante un recurso de revisión judicial y señaló la comisión de los siguientes errores:

Cometió error la Junta de Planificación al concluir que está impedida de aprobar el proyecto propuesto por contravenir la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

Cometi[ó] error la Junta de Planificación al concluir que la parte proponente no demostró tener legitimación activa para solicitar la consulta de ubicación para la construcción del dique de Aguadilla.

Cometi[ó] error la Junta de Planificación al concluir que no procede la recalificación de los terrenos donde se propone la construcción del proyecto por ser contraria a la política pública de desarrollo urbano, la preservación de terrenos agrícolas, la conservación de recursos naturales y su ubicación en áreas inundables.

Así las cosas, las partes interventoras y recurridas, residentes de la comunidad Tablonal de Aguada,[20] presentaron una solicitud de desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Adujeron que los municipios de Aguada y Aguadilla nunca fueron parte del procedimiento de consulta de ubicación ante la Junta. Indicaron que ninguno de los ayuntamientos solicitó intervención, sino que solo fungieron como participantes activos del proceso. Rechazaron, además, que fueran proponentes del proyecto ante la Junta, puesto que la consulta de epígrafe es diferente al proceso dirimido ante la Junta de Calidad Ambiental.

Por tanto, razonaron los interventores y recurridos que los municipios de Aguada y Aguadilla estaban impedidos de solicitar revisión del dictamen.

Por su parte, Cordeco presentó un escrito de oposición al requerimiento desestimatorio, al que se unieron Aguadilla y Aguada. Expuso que en 1992 ambas municipalidades, en unión al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, solicitaron al COE que realizara los estudios necesarios para controlar el problema de inundaciones en las comunidades Victoria de Aguadilla y Espinar de Aguada. Cabe señalar también que, el 21 de diciembre de 2007, ambos ayuntamientos fungieron como partes proponentes del proyecto Discovery Bay Resort & Marina ante la Junta de Calidad Ambiental. Cordeco añadió que en la resolución impugnada la Junta reseñó detalladamente la participación activa de los municipios, los cuales sometieron comentarios sobre la consulta, sus respectivos endosos y la intención de servir como agencias proponentes.

Trabada así la controversia que, a su vez, incide sobre nuestra autoridad para intervenir —por ser la falta de jurisdicción una materia privilegiada que puede plantearse en cualquier etapa de un litigio— como cuestión de umbral, atendemos el asunto de justiciabilidad planteado.

II.

Ante una solicitud de desestimación fundamentada en la falta de legitimación activa de...

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