Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600932
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-019 - Raul A. Darauche Andujar v. Junta Reglamentadora De Telecomunicaciones De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAÚL A. DARAUCHE ANDÚJAR
Recurrente
v.
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600932
Revisión judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm.: 2004-08-0190 Reclutamiento y selección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Doce (12) años luego de presentada la apelación de referencia ante la antecesora de la Comisión Apelativa de Servicio Público (“CASP”), dicha agencia desestimó la misma por haberse presentado, supuestamente, de forma prematura. Según se explica en detalle a continuación, la CASP erró al así actuar, pues dicha agencia tenía discreción para atender el recurso ante sí, a raíz de la oportuna enmienda al mismo, y la desestimación decretada, en las circunstancias particulares de este caso, constituyó un abuso de discreción que configuraría una violación al derecho del recurrente a un trato fundamentalmente justo de parte del Estado.

I.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (la “Agencia”) inició, en el 2004, un proceso para reclutar un(a) “Investigador(a) de Telecomunicaciones”. El 5 de agosto de 2004, el Sr. Raúl A. Darauche Andújar (el “Apelante”) presentó, por derecho propio, un escrito (la “Apelación”) ante la agencia antecesora (en lo pertinente) de CASP.[1] Mediante dicho escrito, el Apelante alegó que había solicitado el referido puesto en la Agencia y planteó que el proceso de reclutamiento estaba viciado y, en particular, que se le había otorgado una puntuación incorrecta en conexión con la evaluación de su solicitud de empleo.

El 23 de agosto de 2004, la Agencia le notificó al Apelante que el puesto para el cual el Apelante solicitó “fue cubierto”. En esta comunicación, no se apercibió al Apelante de su derecho a solicitar revisión de la referida decisión, ante foro alguno. A pesar de ello, en mayo de 2005, el Apelante, por derecho propio, presentó un escrito ante CASP (la “Enmienda”) en el cual informó que “la plaza que había solicitado … fue ocupada por otra persona” y solicitó, “como nuevo remedio, una compensación … equivalente a la cantidad de salario dejado de devengar por el tiempo que transcurrió desde que se ocupó la plaza” así como “ser nombrado al puesto de Investigador de Telecomunicaciones…”.

Aproximadamente un año luego de presentada la Apelación, la Agencia contestó la misma, en agosto de 2005. Luego de varios trámites, en el 2009, el Apelante compareció ante CASP a través de representación legal. En el 2011, ambas partes solicitaron a CASP, y obtuvieron, tiempo para descubrir prueba y presentar un informe conjunto de conferencia, el cual se presentó en marzo de 2012.

Es en junio de 2012, que la Agencia planteó, formalmente, a través de una “Solicitud de Resolución Sumaria”, que la Apelación era prematura, por haberse presentado antes de que se le notificara al Apelante la decisión final de la Agencia. En agosto de 2012, el Apelante se opuso a dicha solicitud y, en octubre de 2012, la Agencia replicó. Aproximadamente dos años después, en agosto de 2014, mediante Orden, CASP rechazó este argumento de la Agencia y, así, ordenó la “continuación de los procedimiento...

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