Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-020 - Maria Maldonado Carattini v. Comision Industrial De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA2017-041[1]

MARÍA MALDONADO CARATTINI
Recurrente
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, CORPORACIÓN DEL F.S.E.
Agencia-Recurrida
SEARS PLAZA LAS AMÉRICAS
Patrono Asegurado
KLRA201601088
Revisión procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Tratamiento y/o Relación Causal C.I. Núm.: 14-180-60-5417-01 C.F.S.E. Núm.: 11-15-01747-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2017.

La señora María Maldonado Carattini (recurrente/ Maldonado Carattini) nos presenta un recurso de revisión judicial en el que solicita revoquemos una Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (recurrida/Comisión Industrial) el 13 de septiembre de 2016 en relación al caso CFSE Núm.: 11-15-01747-6 y C.I. Núm.: 14-180-60-5417-01.[2] Al declarar No Ha Lugar la reconsideración solicitada, el referido foro ratificó su Resolución del 10 de mayo de 2016. En aquella ocasión, decidió no reabrir el caso para reajustar el porciento de incapacidad que había determinado para la recurrente.

Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

Los hechos de este caso son simples. La señora Maldonado Carattini, quien laboraba como esteticista en la tienda Sears de Plaza Las Américas, se reportó el 16 de octubre de 2010 a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). Alegó padecer dolores en varias partes de su cuerpo y “un corrimiento hasta las muñecas.”[3] Tras varios trámites, el Administrador del Fondo le reconoció un 10% de las funciones generales por espasmo cérvico dorsal. Dicha determinación advino final y firme sin que la recurrente revisara la misma.

La señora Maldonado Carattini regresa al Fondo nuevamente solicitando tratamiento en “recidiva”.[4]

El Administrador denegó la solicitud de reapertura por entender que el tratamiento requerido era uno de sostén. Se diagnosticó que el espasmo muscular cérvico dorsal estaba relacionado con sus labores, pero no así la protrusión C4-C5. En desacuerdo, apeló ante la Comisión Industrial, que tras efectuar una vista médica, ordenó a su Secretaría señalar una vista pública sobre las condiciones que presentaba la recurrente. Fue referida al doctor Glenn Garayalde Cotroneo, neurólogo consultor, para que la evaluara y rindiera un informe escrito sobre sus hallazgos. Así lo hizo.

Celebrada la vista pública del 15 de abril de 2016, la Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo. Dispuso que, en efecto, la condición de protrusión C4-C5 que presentaba la recurrente no guardaba nexo de causalidad con su trabajo, y que no se justificaba la reapertura del caso. Así pues, ordenó su cierre y archivo. Sobre dicho dictamen solicitó reconsideración. Arguyó que la Comisión Industrial debió corregir el porcentaje determinado de incapacidad, de manera que reflejara el impacto de las condiciones residuales incapacitantes que aducía tener.

Acogida la solicitud de reconsideración, se le brindó oportunidad al Administrador del Fondo para que fijara su posición. Este indicó que solo en situaciones de estricta excepción y debidamente justificadas procede la reapertura de un caso en el que ya expiró el término durante el cual la persona recibía compensación, y que no se ha demostrado que tales circunstancias coincidían aquí. El 13 de septiembre de 2016, la Comisión Industrial emitió la Resolución en Reconsideración objeto de este recurso de revisión judicial. Determinó allí los siguientes hechos:

  1. La obrera, María Maldonado Carattini laboraba para Sears Plaza las Américas, en calidad de esteticista. Al momento en que la obrera se reporta a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado llevaba 11 años haciendo esas funciones en dicho patrono.

  2. El 16 de octubre de 2010, la obrera se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, presentando un Informe Patronal. En el mismo alegó lo siguiente: “La asociada alega que siente mucho dolor en los bra[z]os, hombros, cuello, pecho y siente que un corrimiento hasta las muñecas.”

  3. El 29 de junio de 2012, el Administrador notificó decisión mediante la cual otorga a la obrera un diez por ciento (10%) de las funciones fisiológicas generales por espasmo cérvico dorsal. Esta decisión no fue apelada por la parte obrera, por lo que advino final y firme.

  4. Posteriormente, la obrera acude ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado solicitando tratamiento en recidiva. El 20 de agosto de 2014, el Administrador emite decisión mediante la cual determina denegar la solicitud de reapertura por entender que el tratamiento requerido es uno de sostén. Entre los diagnósticos que se incluyen en la decisión está el espasmo muscular cérvico dorsal, relacionado; y protrusión C4-C5, no relacionado. Del expediente surge que ésta es la primera vez que el Administrador notifica la no relación de la condición de protrusión C4-C5. La protrusión C4-C5 surge de la resonancia magnética que se le realiza a la parte obrera el 3 de enero de 2011.

  5. El 18 de septiembre de 2014, la parte obrera, por derecho propio, presentó Escrito de Apelación. En el documento alegó lo siguiente: “SOLICITO A LA HON. COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO A QUE REVISE MI CASO Y ORDENE SE REVOQUE LA DECISIÓN DEL FSE Y SE REABRA MI CASO PORQUE A PESAR DE HABER PASADO EL TIEMPO AUN NO ME SIENTO BIEN DE MIS CONDICIONES, Y SE ME BRINDE LA ÍNTEGRA PROTECCIÓN DE LA LEY.”

  6. El 2 de octubre de 2014, el Lic. Iván Torres Rivera presentó Moción Asumiendo Representación Profesional. En el documento informa que asume la representación legal de la parte obrera.

  7. El 17 de octubre de 2014, se celebró vista médica, resolución notificada el 18 de noviembre de 2014. En la misma se resuelve ordenar a la Secretaría de la Comisión Industrial señalar vista pública en la próxima fecha hábil en calendario, sobre relación causal de la condición de protrusión C4-C5 y sobre tratamiento de la condición de espasmo cérvico dorsal, en una sala de generalista para casos de neurología.

  8. Con el propósito de agilizar los procedimientos, la Comisión Industrial tomó la determinación de referir varios casos al neurólogo consultor. Por esta razón el presente caso fue referido al Dr. Glenn Garayalde Cotroneo, neurólogo consultor.

  9. El 31 de enero de 2015, el Dr. Glenn Garayalde Cotroneo evalúa a la parte obrera y rinde el correspondiente informe escrito.

  10. El 15 de abril de 2016, se celebra vista pública, resolución notificada el 10 de mayo de 2016. En la misma se resuelve:CONFIRMAR la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de fecha 20 de agosto de 2014. En su consecuencia, se DETERMINA que la condición de protrusión C4-C5 que presenta la parte apelante no guarda nexo de causalidad con su trabajo. ORDENAR el cierre y archivo del presente recurso apelativo. Se resuelve, además, lo siguiente:CONFIRMAR la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro...

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