Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017

LEXTA20170323-013 - Rafael A. Socorro Santoni v. Metro Avanti Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

RAFAEL A. SOCORRO SANTONI, CLAUDIA M. IZURIETA BERRIOS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
METRO AVANTI PROPERTIES, INC.; ALEJANDRO BRITO; ENID QUILES DÍAZ; COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y y Z; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
KLCE201700336
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0832 Sobre: Daños por incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2017.

La peticionaria Metro Avanti Properties, Inc., presentó el 27 de febrero de 2017 este recurso de certiorari para revisar la determinación judicial que denegó la solicitud de desestimación de la demanda que instara en su contra el señor Rafael A. Socorro Santoni, su esposa Claudia M. Izurieta Berríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El dictamen judicial aludido se da en el contexto de un litigio entre las partes relacionado a la presunta negativa injustificada y contraria a derecho de Metro Avanti Properties, Inc., de vender una propiedad inmueble a dicho matrimonio, tras resolver el contrato uniforme de compraventa suscrito entre estos. De una parte, Metro Avanti Properties, Inc., adujo que la resolución del contrato uniforme de compraventa estuvo predicada en su facultad de darlo por terminado “en la eventualidad de los demandantes/compradores no califiquen para el financiamiento para adquirir la Unidad de Vivienda.”[1]

Esta hizo énfasis en que los compradores no cualificaron en dos (2) ocasiones para obtener el financiamiento necesario para adquirir la propiedad. Sin embargo, tras la terminación del aludido contrato, estos informaron que podían entonces comprar la vivienda en efectivo y acreditaron un cheque bancario de gerente por el precio de compraventa. Por lo tanto, Metro Avanti Properties, Inc., razonó que procede la desestimación de la demanda por cuanto deja de exponer hechos que den lugar a la concesión de un remedio.[2]

En cambio, el matrimonio Socorro-Izurieta en oposición sostuvo que al momento de Metro Avanti Properties, Inc., dar por terminado el contrato no estaba en posición de entregar aún la unidad de vivienda que motiva el contrato entre las partes. Plantearon que a la propiedad todavía le faltaba el permiso de uso, así como la inspección por los compradores, aspectos que no son contingentes, sino necesarios y previos al momento de perfeccionar la compraventa. Asimismo, que el contrato de compraventa es un contrato bilateral, y que como compradores pudieron probar con el cheque de gerente de $240,000, que estaban en cumplimiento con sus obligaciones contractuales y no se justificaba, de modo alguno, la terminación unilateral del...

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