Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017

LEXTA20170323-014 - El Pueblo De puerto Rico v.

Hector Luis Vargas Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR LUIS
VARGAS SOTO
Peticionario
KLCE201700349
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR201601651-1652 Sobre: Art. 182 CP, Art. 202 A CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2017.

Comparece el señor Héctor Luis Vargas Soto (Sr. Vargas Soto; peticionario) mediante un recurso de certiorari y solicita la revisión de una Resolución, emitida el 27 de enero de 2017 y notificada el 30 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) en el caso criminal ISCR201601651-1652, en la cual se declaró “No Ha Lugar” una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Por hechos del 2 de octubre de 2014 se determinó causa para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal contra el Sr. Vargas Soto por violación del Artículo 182 (apropiación ilegal) y del Artículo 202 (a)

(fraude), ambos del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. secs. 5252 y 5272.

Al peticionario se le imputó en cuanto al Artículo 182 lo siguiente:

[E]l 2 de octubre de 2014, en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente se apropió sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona [c]onsistente en que el imputado se apoderó e hizo propio la cantidad de $150,000.00 pertenecientes a American Roofing of Puerto Rico, Inc.[1]

Además, se le imputó al Sr. Vargas Soto por el Artículo 202 lo siguiente:

[I]ndujo [al señor] Aníbal Suárez Rosario [perjudicado], a realizar actos que afectaron derechos y/o intereses patrimoniales sobre bienes muebles de esa persona en perjuicio de esta [c]onsistente en que el imputado mediante ardid, simulación, trama, treta y engaño[,] indujo al Sr. Suárez Rosario a entregarle un cheque por la cantidad de $150,000.00 a cambio de devolverle $160,000.00, por lo cual emitió un cheque pos datado 31 de octubre de 2014 y luego de varios requerimientos de cobro, al presentarlo en el banco el 15 de junio de 2015, fue devuelto por insuficiencia de fondos. [2]

El 8 de diciembre de 2016, se celebró la Vista Preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y el TPI encontró causa por ambos delitos según imputados. En consecuencia, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del peticionario por violación del Artículo 182 y por violación del Artículo 202 (a) del Código...

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