Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017

LEXTA20170324-013 - Autoridad De Energia Electrica (aee) v. Union De Trabajadores De La Industria Electrica Y Riego (utier)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA2017-041

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE)
Recurrida
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER)
Recurrente
KLRA201601127
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
Caso Núm.:
AP-2014-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2017.

Comparece la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER/aquí recurrente) y nos solicita la revisión judicial de una resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT/aquí recurrida) emitida el 29 de septiembre de 2016. Allí, la JRT declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por la UTIER en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE/aquí recurrida), al amparo de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado (en adelante, Ley Núm. 66).[2]

En el mencionado recurso, la UTIER solicitó que se le ordenara a la AEE que proveyera información y documentos que, según argumentó, habían sido omitidos y eran necesarios en el proceso de negociación establecido por la Ley Núm. 66. Alegó, además, que era necesario celebrar una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

-I-

Los hechos que dan origen al caso de epígrafe se remontan al 18 de julio de 2014, cuando la UTIER presentó ante la JRT una apelación al amparo de la Ley Núm. 66 —en la que adujo— la falta de entrega de cierta información y documentos. La JRT le asignó el número de caso AP-2014-01.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de agosto de 2014 se celebró una vista. Como resultado de la misma, las partes llegaron a una estipulación que establecía lo siguiente:

(1) La AEE entregará a la UTIER el viernes 29 de agosto de 2014, una certificación evidenciando que el presupuesto vigente de la corporación es el mismo del año anterior. Este documento deberá estar certificado por el Sr. Luis Figueroa Báez, Director de Finanzas. (2) La AEE entregó a la UTIER una tabla que reflejaba los artículos del convenio colectivo vigente, a los cuales les aplicaba la Ley 66-2014, supra. No obstante acordaron que se indicara en la tabla el ahorro proyectado, de manera individual, para 25 artículos que no lo indicaban. Dicha información debía proveerse a la UTIER el sábado 30 de agosto de 2014. Ese documento deberá estar certificado por el Sr. Luis Figueroa Báez, Director de Finanzas de la AEE.

El 29 de agosto de 2014, La AEE sometió una Moción Informativa en cumplimiento con lo acordado en el primer párrafo. En cuanto al segundo párrafo, el 2 de septiembre sometió, mediante una Moción Informativa y en Cumplimiento de Entrega de Documentos, una tabla que no incluía el ahorro proyectado para 19 de los 25 artículos para los cuales se había acordado en la estipulación. Asimismo, la información no estaba certificada por el Director de Finanzas.

Así las cosas, la Oficial Examinadora recomendó a la JRT el cierre del caso. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2014 la UTIER presentó un escrito intitulado Excepciones al Informe y Recomendaciones del Oficial Examinador Debido al Incumplimiento de la AEE a lo Estipulado. Allí, expresó que la AEE había incumplido los acuerdos establecidos al proveerle información incompleta en lo que atañe a los datos sobre el ahorro proyectado respecto a ciertas disposiciones del convenio colectivo, según lo regulado por la Ley Núm.

66. Por ello, la UTIER se opuso a que se cerrara el caso. LA AEE, por su parte, aseguró que había cumplido su deber, según la estipulación firmada por las partes en la vista.

La JRT emitió una primera Resolución el 11 de septiembre de 2014, en la cual hizo constar el tracto procesal del asunto y el acuerdo firmado por las partes, según el informe de la Oficial Examinadora. Concluyó la JRT que la AEE no había cumplido con dicho acuerdo y le ordenó proveer la información solicitada por la UTIER.

Oportunamente, el 12 de septiembre de 2014, la AEE presentó ante la JRT un Escrito Acompañando Certificación y en Solicitud de Reconsideración de Resolución por Razón de Cumplimiento. Argumentó que resultaba imposible calcular el ahorro proyectado sobre ciertos artículos del convenio colectivo, según lo establecido por la Ley Núm. 66, por ello resultar una gestión especulativa al haber comenzado la AEE un proceso de reestructuración. Los 12 artículos mencionados en la certificación son:

  1. Artículo III – Unidad Apropiada

  2. Artículo IV – Subcontratación

  3. Artículo VII – Adiestramiento

  4. Artículo IX – Plazas Vacantes y de Nueva Creación

  5. Artículo X – Estabilización de Empleo

  6. Artículo XI – Día Laborable, Jornada de Trabajo, Semana de Trabajo, Horas Regulares de Trabajo

  7. Artículo XIII – Vacaciones a Trabajadores Temporeros

  8. Artículo XVI – Licencia por Enfermedad a trabajadores Temporeros

  9. Artículo XXII – Licencia por Trabajos de Veinticuatro (24) Horas Consecutivas en Turnos Rotativos

  10. Artículo XXXVII – Traslados en Interés Exclusivo de la Autoridad

  11. Artículo XXXIX – Procedimiento para Resolución de Querellas

  12. Artículo XL – Junta Consultiva

    Cabe señalar que la AEE no hizo mención a los otros 7 artículos de los 19 para los cuales debía proveer información. Tampoco certificó el Director de Finanzas los ahorros que había informado originalmente, según se había estipulado.

    En respuesta, la UTIER se opuso a dicho argumento de que no era imposible calcular el ahorro en los mencionados artículos. Luego de una nueva orden de la JRT para que la AEE proveyera la información solicitada, ésta última presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Entrega de Documento. Allí, en lugar de proveer la información requerida, la AEE presentó el 19 de septiembre de 2014 una nueva tabla, en la cual aumentó de 19 a 21 el número de artículos sobre los cuales la AEE no menciona el ahorro proyectado.

    Es decir, que a otros 9 artículos la AEE les aplicó la Ley Núm. 66 pero no estimó ahorros ni ofreció una explicación de por qué no podía dar tal cálculo. Dichos artículos fueron:

  13. Artículo viii – Procedimiento para la reclasificación de Plazas

  14. Artículo XXIV – Días Feriados Concedidos Libres con Paga a Trabajadores de Emergencia

  15. Artículo XXV – Tiempo Libre con Paga Concedido por la Autoridad en Virtud de Disposiciones Administrativas del Gobernador de Puerto Rico

  16. Artículo XXVI – Plan Médico[3]

  17. Artículo XXVII – Beneficios por Incapacidad, Jubilación o Muerte

  18. Artículo XXXVIII – Sistema de Pensiones

  19. Artículo XLIV – Salud y Seguridad Ocupacional

  20. Artículo XLV – Disposiciones Generales

  21. Artículo XLVII – Cumplimiento del Convenio

    La suma del ahorro total era, igualmente, diferente: Originalmente, fue $69,372,729.68; ahora, era $41,296,934.21.

    Luego de que la UTIER se opusiera a dichas alegaciones, el 10 de noviembre de 2014 la Junta emitió la resolución administrativa final. En ella, determinó que procedía el cierre del caso, por entender que la AEE había cumplido con los requerimientos de información realizados. Así, y sin efectuar una relación de las determinaciones de hechos probados, ni una exposición del derecho aplicable al asunto, desestimó la apelación promovida por la UTIER. En desacuerdo, la unión solicitó la reconsideración de dicho dictamen, la que fue declarada No Ha Lugar.

    Inconforme, el 20 de enero de 2015, la UTIER presentó...

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