Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601137
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601137 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento Asuntos del Consumidor Núm. Caso: BA 8813 Sobre: Alegación Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2017.
Comparece la parte recurrente, Boquerón Resort S.E., h/n/c/ Aquarius Vacation Club at Boquerón Beach Resort (Aquarius Vacation Club), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 3 de octubre de 2016, y notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa declaró ha lugar la querella presentada por la parte recurrida, Luis Rivera Rivera y Antonia Rivera Vázquez, y decretó la resolución del contrato entre las partes litigantes. Además, ordenó a la parte recurrente el reembolso de $13,687.64, monto pagado por los recurridos en el contrato en controversia.
El 25 de agosto de 2014, la parte recurrida instó una querella ante el DACo y alegó que había asistido a una presentación en el hotel Embassy Suites en Dorado, en la que la parte recurrente le ofreció un plan vacacional de fin de semana, mejor conocido como time share. Adujo que, como miembro del plan vacacional, le expresaron que recibiría un dinero por concepto del alquiler por la unidad comprada. Arguyó que, el 17 de enero de 2010, la representante de ventas de la parte recurrente le hizo firmar el contrato de compraventa en cuestión, mediante el cual presuntamente adquiría el derecho de uso del paquete vacacional ofrecido, por un término de sesenta (60) años.
Asimismo, aseveró que en varias ocasiones intentó comunicarse con la parte recurrente para utilizar las instalaciones, sin embargo, las gestiones fueron infructuosas. Sostuvo que nunca pudo disfrutar de la membresía comprada, a pesar de que la parte recurrente le debitaba mensualmente la cantidad de $136.63 de su tarjeta de crédito. Por lo anterior, la parte recurrida alegó que se había sentido engañada desde un principio. Por tanto, solicitó como remedio la cancelación del contrato, el reembolso íntegro del dinero invertido, la liberación de la penalidad por la cancelación y la indemnización por los daños ocasionados.
En respuesta a la querella, la parte recurrente negó que una de sus empleadas le haya ofrecido un plan vacacional de un fin de semana a los recurridos, pues los planes vacacionales del club eran todos de una semana. De igual forma, negó que se le hubiera expresado a la parte recurrida que recibiría un dinero en concepto de alquiler por la unidad comprada. Aclaró que el contrato era específico al expresar que el uso de la unidad y los servicios del club eran exclusivos para los dueños del Aquarius Vacation Club. Afirmó que el contrato fue firmado de forma libre y voluntaria. Además, especificó que los compradores no cancelaron el contrato dentro de los siete (7) días establecidos para ejercer ese derecho, según surge del contrato en cuestión.
Por otro lado, la parte recurrente admitió que le había cobrado a la parte recurrida la mensualidad de $136.63[1]. Respecto al disfrute de la membresía pagada, planteó que estos no pudieron utilizar el plan vacacional debido al constante incumplimiento con las condiciones pactadas en el contrato[2].
Agregó que, por la falta de pago, la parte recurrida fue notificada el 25 de junio de 2013, que la unidad sería reposeída, si en o antes del 26 de julio de 2013 no pagaba el balance adeudado.
Consecuentemente, el 26 de agosto de 2015, el DACo celebró la vista administrativa correspondiente. Luego de ponderar la prueba desfilada, determinó que conforme al expediente administrativo, la parte recurrente incurrió en falsa representación y maquinación insidiosa para motivar el consentimiento de los querellantes, actuación que resultó contraria a las exigencias de nuestro ordenamiento judicial. Por consiguiente, declaró nulo el contrato en cuestión, al considerar que la parte recurrente incurrió en la conducta antijurídica para lograr el consentimiento de los compradores. Por lo antes expuesto, concluyó que la parte recurrente tenía que pagar las siguientes cantidades:
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$3,500.00 en angustias mentales;
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$500.00 en honorarios de abogados al Secretario de Hacienda;
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$2,450.00 como reembolso del pronto pagado;
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$7,237.64 por concepto de mensualidades pagadas;
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Reembolso por las cantidades pagadas por mantenimiento, impuesto de ventas municipal y estatal, anualidad pagada, cargos por mora y cargos por manejo.
Inconformes con el aludido dictamen, la parte recurrente acude ante este Foro y plantea que la agencia administrativa cometió los siguientes errores:
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Erró el DACO al decretar la resolución del contrato objeto de la querella.
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Erró el DACO al ordenar a la querellada reembolsar a favor de la querellante la cantidad de $2,450.00 por concepto de pronto, la suma de $7,237.64 por concepto de mensualidades pagadas; el reembolso de todas las cantidades por mantenimiento, impuesto de venta municipal y estatal, anualidad pagada del club vacacional, cargos por mora, cargos por manejo, la suma de $3,500.00 en angustias, más el interés legal en caso de incumplimiento al plazo concedido y la cantidad de $500.00 en honorarios de abogado al Secretario de Hacienda.
En síntesis, la parte promovente reprodujo los planteamientos esbozados en la contestación a la...
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