Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017

LEXTA20170324-016 - Luis Vizcarrondo Ortiz v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

Orden Adm. TA2017-041[1]

LUIS VIZCARRONDO ORTIZ
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201601226
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Sobre: Resolución de Reconsideración Caso Núm.: 15OP-28327AA-GP

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2017.

Comparece el señor Luis Vizcarrondo Ortiz (Vizcarrondo Ortiz/proponente/recurrente) mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una Resolución en Reconsideración emitida el 28 de octubre de 2016 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe/recurrida) en el caso núm. 15OP-28327AA-GP.[2] Mediante esta se revocó la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Oficina de Permisos de SJ) que aprobó el anteproyecto de construcción presentado por el aquí recurrente.

Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

Los hechos de este caso son sencillos. El señor Vizcarrondo Ortiz/aquí recurrente presentó un anteproyecto de construcción en la Oficina de Permisos de SJ para la legalización de ciertas obras en una estructura comercial de oficina donde se brindan servicios de contabilidad.[3] La misma ubica en un área calificada como distrito comercial uno (C-1). Se propuso una ampliación al área de espera, salón de conferencia, comedor, baño, corredor, tres (3) oficinas y dos (2) almacenes. A la vez se solicitó autorización para proceder con unas variaciones al patio posterior, área de ocupación y espacio de estacionamientos.

Sometido el asunto ante la consideración de la Oficina de Permisos de SJ, el 20 de junio de 2016 dictó

Resolución. Dispuso que:

El plano de anteproyecto de construcción sometido fue analizado conforme a las normas y reglamentos vigentes, y evaluado por el Comité de Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan en su reunión del dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (16), el cual recomendó APROBAR el mismo.[4]

Así las cosas, la agencia aprobó el anteproyecto de construcción sometido y autorizó la preparación de los planos finales para las obras y estructuras según fueron propuestas, y conforme a ciertos requerimientos y recomendaciones que detalló en su Resolución.

En desacuerdo con tal determinación, la señora Rosana Betancourt Ortiz (Betancourt Ortiz/interventora) vecina colindante del lugar, presentó el 4 de julio de 2016 un recurso de reconsideración ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe (División de Reconsideración). Puesto que no se incluyó el pago de aranceles correspondientes, la División de Reconsideración lo entendió radicado el 1 de agosto de 2016, cuando se cumplió con dicho requerimiento. El recurso fue acogido el siguiente día 3 de agosto. Se señaló vista para el 6 de septiembre de 2016. No obstante, tuvo que ser reseñalada para el día 28 de ese mes ante la incomparecencia del proponente Vizcarrondo Ortiz, pues no se le había notificado.

En la vista mayormente se discutieron ciertos planteamientos jurisdiccionales traídos por el proponente del proyecto. En específico, sobre la falta de notificación del recurso de reconsideración dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas dispuesto por reglamento; la omisión de pago de aranceles al momento de presentar la reconsideración; y por haber sido presentado el recurso fuera del término establecido para ello. Se le concedió un término a la señora Betancourt Ortiz para que proveyera copia de las notificaciones que adujo haber cursado, y así lo hizo el 30 de septiembre de 2016. Por lo que el 3 de octubre de 2016 la División de Reconsideración emitió una orden en la que informó el cumplimiento con la notificación y pautó la vista para el 17 de octubre de 2016.

Así, el 17 de octubre de 2016 se efectuó la vista a la que también comparecieron todas las partes. Allí, el proponente reafirmó sus planteamientos jurisdiccionales. Por su parte, la señora Betancourt Ortiz proveyó su testimonio. En síntesis, testificó que su residencia colinda con la parte posterior de la propiedad en cuestión.

Manifestó que las obras autorizadas violentaban las leyes y reglamentos sobre líneas de transmisión y servidumbres eléctricas. Además, indicó que la propiedad del proponente invade la acera pública. Por su parte, la representación legal del proponente mantuvo la corrección del proyecto aprobado y expresó su disposición a atender cualquier preocupación de la señora Betancourt. Indicó, además, que cualquier remedio adecuado en ley la interventora podía reclamarlo ante el tribunal de instancia.

El 28 de octubre de 2016, la División de Reconsideración dictó la Resolución en Reconsideración objeto de este recurso de revisión judicial. De entrada, descartó los planteamientos jurisdiccionales del proponente. En cuanto a los méritos del recurso, puntualizó que durante la vista surgió que existían problemas con las descargas de agua de la propiedad del proponente y con la servidumbre de la Autoridad de Energía Eléctrica. Señaló que tales situaciones no fueron consideradas cuando se aprobó el anteproyecto de construcción, ya que nada se dispuso en las recomendaciones y requerimientos que la Oficina de Permisos de SJ incluyó en su dictamen. Amparada en ello, revocó la aprobación del anteproyecto en cuestión y devolvió el caso al Municipio de San Juan para que atendiera la situación aludida.

Inconforme, el señor Vizcarrondo Ortiz acude ante nos mediante el recurso de revisión judicial de título. Le atribuye a la División de Reconsideración el siguiente error:

Erró la División de Reconsideración de la OGPe al acoger la Moción de Reconsideración presentada por la Sra.

Betancourt y asumir jurisdicción a pesar de que la Reconsideración se realizó fuera de los veinte (20) días que tenía para reconsiderar, por falta de pago de los aranceles correspondientes. (Regla 5(c) del Reglamento 8457), y no haberse notificado a las partes conforme a la Regla 5(e), 5(k) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Por otra parte la División de Reconsideración de la OGPe presentó su oposición.

En cuanto a la falta del pago de arancel, expresamente indicó:

5. El trámite para solicitar la reconsideración se gestiona única y exclusivamente a través de Súper Sip (https://www.sip.pr.gov/). Este mecanismo digital guía al usuario, en nuestro caso al Recurrente, a suplir la información necesaria para completar el proceso de solicitud de reconsideración. De ordinario, los ciudadanos y profesionales que usan nuestro sistema reconocen que el trámite culmina con el pago del trámite. Muy a pesar nuestro, el sistema no tiene un anuncio ni...

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