Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601602
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601602 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
LEXTA20170327-001 - Carolina Building Materials v.
Comercial Gonzalez Vega
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201300281 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2017.
Comparece el Sr. José González Laabes, en adelante el señor González o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco, en adelante TPI, mediante la cual se le condenó a pagar a Carolina Building Materials, Inc., en adelante CBM o la apelada, la suma de $46,421.69 de principal; $3,945.84 de intereses vencidos y $2,000.00 en concepto de honorarios por temeridad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 6 de octubre de 2015 el TPI celebró el juicio en el caso de referencia. En dicha ocasión comparecieron la Sra. Edna Morales Rivera y el Sr. Noel Pagán en representación de CBM. En cambio, el señor González no compareció, siendo representado por su abogado.
Luego de examinar la prueba documental y testifical, el TPI encontró probados los siguientes hechos:
1. La parte demandante CAROLINA BUILDING MATERIALS, INC., (CBM) es una Corporación con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. La parte demandante posee un negocio en marcha el cual se dedica a la venta de materiales de acero y/o construcción en grandes cantidades al por mayor.
3. CAROLINA BUILDING MATERIALS, INC., sostuvo negocios con el Sr. José González Laabes.
4. La Orden de Compra del 9 de enero de 2013 refleja un total adeudado de $28,071.62.
5. Del Sales Order de 10 de enero de 2013 se despachó la mercancía ordenada el 9 de enero de 2013 por la cantidad antes mencionada.
6. La Orden de Compra del 31 de enero de 2013, refleja un total adeudado [sic] $25,729.46.
7. Del Sales Order del 1 de febrero de 2013, se despachó la mercancía ordenada el 31 de enero de 2013 por la cantidad antes mencionada.
8. De la Orden de Compra del 26 de marzo de 2013, se acumuló un total en deuda de 18,671.38 (sic).
9. Del Sales Order del 28 de marzo de 2013, se despachó la mercancía ordenada el 26 de marzo de 2013, por la cantidad antes mencionada.
10. A la parte demandada se le envió una factura el 10 de enero de 2013 por la cantidad adeudada de $28,071.62, la cual no fue liquidada en su totalidad.
11. Se envió una factura el 1 de febrero de 2013 por la cantidad adeudada de $25,726.46 la cual no fue liquidada en su totalidad.
12. Se envió una factura el 28 de marzo de 2013 por la cantidad adeudada de $18,671.38 la cual no fue liquidada en su totalidad.
13. El total en mercancía adquirida por el Sr. José González Laabes fue de $72,469.46 de los cuales solo amortizó $26,047.77.
14. La cantidad para finiquitar el estado de cuenta del 23 de junio de 2014, es de $46,421.69.
15. El Sr. José González Laabes en su carácter personal y comprometiéndose a realizar el pago de la deuda, firmó el documento Facilidad de cumplimiento de pago del 3 septiembre de 2013.
16. Como producto de los negocios contraídos entre las partes el Sr. José Gonzáles Laabes adquirió productos de CAROLINA BUILDING MATRIALS, INC., los cuales no fueron amortizados en su totalidad según lo pactado.
17. La cantidad adeudada es de cuarenta (sic) seis mil cuatrocientos veintiún dólares con sesentainueve centavos ($46,421.69), según la prueba desfilada en el juicio en su fondo.
18. El Sr. José González Laabes, codemandado, se comprometió personalmente a satisfacer la deuda que se había generado con CAROLINA BUILDING MATERIALS, INC.[1]
A base de dichas determinaciones de hecho, el TPI condenó al señor González a pagar a CBM la suma de $46,421.69 de principal; $3,945.84 de intereses vencidos y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.
En la sentencia, el TPI formuló las siguientes expresiones:
La parte demandada entiéndase el Sr. José González Laabes en todo momento enfrentó la reclamación que obra en autos de mala fe, teniendo el pleno conocimiento de que había contraído una deuda con CAROLINA BUILDING MATERIALS, INC., de la cual este se había comprometido en su carácter personal y así se puede constatar en el documento que suscribe el 3 de septiembre de 2013.
El Sr. José González Laabes no solo fue en contra de sus propios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba