Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700172
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017

LEXTA20170327-009 - Ulda Rodriguez Cardo v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

ULDA RODRÍGUEZ CARDONA Y OTROS
Peticionarios v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS
Recurridos
KLCE201700172
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2010-3116 Sobre: Hostigamiento Sexual; Represalias; Discrimen; Daños y Perjuicios (Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2017.

I.

El 16 de agosto de 2010, Ulda Rodríguez Cardona, Elizabeth Cardona Adames, Uldaliz Trujillo Rodríguez y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez (Rodríguez Cardona et as.),[2]

presentaron una Querella contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), su entonces administradora, Zoimé Álvarez Rubio en su capacidad oficial, y el Sr. José H. Angleró. La querellante principal, Ulda Rodríguez Cardona, basó su reclamo en tres causas de acción: 1) hostigamiento sexual, 2) discrimen por sus creencias religiosas, y 3) represalias. La CFSE solicitó se desestimara sumariamente por prescripción la causa de acción de los parientes de la señora Rodríguez Cardona. Luego que el Tribunal de Instancia emitiera Sentencia desestimando dichas reclamaciones, Rodríguez Cardona et als., recurrieron a este Tribunal de Apelaciones, logrando que se revocara el dictamen desestimatorio.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 29 de mayo de 2014 las partes presentaron el Informe de Conferencia Con Antelación al Juicio.[3] La CFSE anunció que se proponía presentar una moción de sentencia sumaria, en los 30 días siguientes a que se radicara el Informe. El 8 de septiembre de 2014, las partes presentamos una moción conjunta de enmiendas al Informe de Conferencia, delimitando ciertos aspectos sobre la prueba documental y testifical.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2015, la CFSE presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. El 7 de abril de 2015 Rodríguez Cardona et als., presentaron Moción Para Que Sentencia Sumaria sea Declarada No Ha Lugar.

El 10 de julio de 2015 Rodríguez Cardona et als., sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. El 14 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efectos las fechas señaladas para el juicio. El 22 de julio de 2015 la CFSE presentó una réplica a la oposición a su solicitud de sentencia sumaria.

El 1ro de febrero de 2016, el Foro a quo dictó Sentencia Parcial, desestimando las causas de acción de discrimen por ideas religiosas y la de represalias, así como las causas de acción contra la anterior administradora del CFSE. En cuanto a la causa de acción de Hostigamiento Sexual, declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria.

En la continuación del trámite del caso, el 15 de septiembre de 2016, el Sr. José Angleró, presentó Moción Para Renunciar a Testigo Previamente Anunciado. El 20 de septiembre de 2016, Rodríguez Cardona et als., presentaron una Moción de Enmienda al Informe de Conferencia. Con ella, buscaban añadir a su teoría, el hecho de la cesantía de la señora Rodríguez Cardona, con carta de diciembre de 2015, acreditativa del hecho. Mediante orden del 5 de octubre de 2016, notificada el 6, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la CFSE a expresar su...

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