Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700102
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017

LEXTA20170327-022 - Jose A. Marquez Sanchez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JOSÉ A. MÁRQUEZ SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700102
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P676-13806 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2017.

Comparece el Sr. José A. Márquez Sánchez, en adelante el señor Márquez o el recurrente, por derecho propio, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Ponce Principal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Comité.

Mediante la misma, el Comité determinó ratificar la custodia mediana del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el señor Márquez está cumpliendo una sentencia de 109 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 30 de septiembre de 2015.

El Comité se reunió para evaluar su solicitud de reclasificación y acordó ratificar la custodia mediana del recurrente. Adujo como fundamento:

El Comité de Clasificación y Tratamiento considera que el MPC debe de [sic] ser ratificada su custodia mediana. La reevaluación del [sic] custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. Ha cumplido 11 años 4 mes [sic] 29 días de su sentencia impuesta. Le restan 19 años para la Junta Libertad Bajo Palabra. Deberá ser observado bajo medianas restricciones por un poco más de tiempo y seguir beneficiándose de los programas existentes. La puntuación no subestima la gravedad del delito. Fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana el 30 [sic] septiembre [sic] 2015 lo que se considera poco tiempo en esta custodia para poder disfrutar de menores restricciones.

Inconforme, el señor Márquez apeló la decisión por las siguientes razones:

No estoy de acuerdo con la[s] Modificaciones Discrecionales porque Los delitos imputado[s] y la Sentencia Nunca [v]an a Cambiar y es el por el cual no se me brinda la Custodia que Arroja la Escala de Reclasificaci[ó]n La cua[l] es de 4 Puntos que El Nivel de Custodia, indicado por la Escala es de M[í]nima Seguridad y la de m[á]s de 15 años para la Bajo palabra Viola mi Derecho Constitucional a la Rehabilitación y Contraria a la Legislación Vigente!

Corrección denegó la apelación. Determinó, entre otras cosas, que la evaluación realizada por el Comité fue conforme a los criterios establecidos en el Manual Para la Clasificación de Confinados. La decisión avaló los acuerdos y fundamentos por los que el Comité ratificó el nivel de custodia de mediana seguridad e hizo hincapié en que al recurrente le resta alrededor de 19 años para ser elegible a libertad bajo palabra.

Posteriormente, el señor Márquez solicitó reconsideración, que fue denegada.

Inconforme con dicha determinación, el señor Márquez presentó una “Apelación”

ante este Foro. En su escrito no formula un señalamiento de error específico, pero parece intimar que el Comité de Clasificación erró al basar su decisión en factores discrecionales reconocidos en el Reglamento y no en la escala de clasificación según la cual debe reclasificarse en custodia mínima. Sostuvo además, que el Comité Evaluador ignoró por completo su excelente conducta y adaptación por más de 11 años.

En ánimo de promover la resolución expedita del recurso, eximimos al Estado Libre Asociado de presentar el escrito en oposición a la revisión administrativa.[1]

Luego de revisar el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.[2]A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: 1) la concesión del remedio apropiado; 2) las determinaciones de hecho; y 3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo.[3]

Por esa razón, la intervención judicial debe circunscribirse a determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR