Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017

LEXTA20170327-023 - Efrain Garcia Santiago v. Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EFRAÍN GARCÍA SANTIAGO
Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201700198
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-11-0555

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2017.

El 9 de marzo de 2017 el señor Efraín García Santiago (recurrente) radica ante nos un recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de una Resolución Núm. 2017-CA-000151 emitida y notificada el 7 de febrero de 2017 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP/recurrida). Allí, desestimó la apelación por falta de jurisdicción al ser presentada fuera del término jurisdiccional de 30 días.

-I-

El 11 de diciembre de 2014 la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE/recurrida) le notificó al recurrente que su bono de navidad sería de $600.00. Dicha notificación se hizo mediante una carta dirigida a “TODOS LOS EMPLEADOS” y firmada por el Director Ejecutivo de la AEE. En síntesis, se indicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 11, inciso (c)(iii) de la Ley Núm. 66-2014, se estableció que las corporaciones públicas no podían recibir un bono de navidad, cuya cuantía sobrepasara la cantidad de $600.00. También, expresó que se quedaba sin efecto las disposiciones del Manual Administrativo de la agencia en torno al bono de navidad, en las cuales se disponían ciertas cuantías que se apartaban significativamente de lo dispuesto en la Ley Núm. 66-2014.[1]

Transcurrido casi dos años, el 1 de noviembre de 2016 el recurrente radicó por derecho propio una apelación ante la CASP. En el mismo, impugnó la determinación de la AEE, y reclamó el pago correcto de bono de navidad correspondiente al año fiscal 2013-2014. A esos fines, alegó que el pago de su bono navideño fue uno incorrecto, ya que tenía derecho al referido bono, conforme lo dispone la sección 130.3 del Manual Administrativo, por lo que solicitó el pago de la diferencia adeudada. Así, acompañó copia de su talonario de pago de dicho bono, con fecha de emisión del 5 de diciembre de 2014, mediante depósito directo.

A tono con lo antes expuesto, el 7 de febrero de 2017 la CASP emitió la Resolución recurrida en la que desestimó la apelación. Razonó que el recurrente acudió fuera del término jurisdiccional de 30 días que dispone el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 y en el Reglamento Procesal Núm.

7313 de la agencia.

Inconforme, el recurrente acude ante nos indicando que la CASP erró al desestimarle el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

-II-

El Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010 creó la Comisión Apelativa de Servicio Público conocida como CASP.[2] Como parte de la política pública del Plan Núm. 2 de 2010, se estableció lo siguiente:

…se crea un nuevo foro administrativo cuasi-judicial, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito, en el que se atenderán casos laborales, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados cobijados bajo la Ley de Relaciones del...

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