Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-002 - v. Cente Mendez Centeno -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

VICENTE MÉNDEZ CENTENO Demandante-Apelante Vs. CONSEJO DE TITULARES TORRE MÉDICA AUXILIO MUTUO Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201600826
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2010-0806 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el JuezHernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Fraticelli Torres[1]

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017

El señor Vicente Méndez Centeno apela de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda por libelo que él presentó contra dos de los codemandados del epígrafe, el Consejo de Titulares de la Torre Médica Auxilio Mutuo y su aseguradora Real Legacy Assurance Company, Inc. El foro a quo desestimó la reclamación presentada contra Universal Insurance Company, el señor Julio Silva Ríos, la señora Laura González Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos.

Consecuentemente, condenó al Consejo de Titulares de la Torre Médica Auxilio Mutuo y Real Legacy Assurance Company, Inc. al pago de una indemnización ascendente a $12,000.00, el interés legal correspondiente,[2] a partir de la fecha del dictamen, más las costas del litigio.

Luego de evaluar ponderadamente los argumentos de las partes comparecientes, con el beneficio de los autos originales elevados ante esta curia y el derecho aplicable a las controversias planteadas en apelación, resolvemos que procede la confirmación del dictamen apelado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso, seguido del marco doctrinal pertinente.

I.

El presente caso versa sobre una demanda sobre daños y perjuicios por difamación, en la modalidad de libelo, presentada el 16 de junio de 2010 por el señor Vicente Méndez Centeno contra el Consejo de Titulares de la Torre Médica Auxilio Mutuo (en adelante Consejo de Titulares), el señor Julio Silva Ríos, su esposa, la señora Laura González Díaz, la sociedad legal de gananciales compuesta por estos y varios codemandados con nombres desconocidos, entre estos, las compañías aseguradoras, que luego fueron identificadas como Real Legacy Assurance Company, Inc. y Universal Insurance Company (en adelante, Real Legacy y Universal, respectivamente).[3]

Según surge de las determinaciones de hechos formuladas por el tribunal apelado, las que encuentran sólido apoyo en la prueba admitida en el juicio, que allá para el 2009 el señor Méndez Centeno trabajaba como empleado de mantenimiento en varias oficinas de los inquilinos de la Torre Médica Auxilio Mutuo. Anteriormente el señor Méndez Centeno se había desempeñado como guardia de seguridad en varias compañías de esta industria. Estas, a su vez, brindaban servicios de seguridad al Hospital Auxilio Mutuo.

Aproximadamente a las 9:45 de la noche del lunes, 15 de junio de 2009, el señor Méndez Centeno se encontraba frente a un establecimiento de comida rápida, cercano al área de la Torre Médica Auxilio Mutuo, donde trabajaba su pareja, la señora Luz María Vázquez. Esta le informó que en el estacionamiento de la Torre Médica ocurría algo sospechoso. El apelante decidió ir al lugar a verificar qué ocurría. Llevaba en la mano un paraguas. Mientras daba la ronda, dio “toquecitos” a los parachoques (“bumpers”) de los carros estacionados, con el propósito de cotejar que no hubiera nadie escondido en el área.

Mientras eso ocurría, el señor Juan Miguel Nieves Núñez, quien se encontraba comiendo dentro de su vehículo estacionado en el primer nivel del estacionamiento, escuchó un golpe fuerte a su lado derecho. Simultáneamente, aunque no distinguió el rostro, observó a un hombre caminando, al que describió como un hombre mayor de edad que salía del estacionamiento. Luego, el señor Nieves Núñez se bajó de su vehículo, pero antes de salir del estacionamiento, regresó para asegurarse de que había puesto la alarma de su auto. Al acercarse al vehículo, vio que el espejo retrovisor lateral estaba roto. Cuando se disponía a salir del estacionamiento, observó al señor Méndez Centeno con el paraguas y lo confrontó. El señor Méndez Centeno le explicó que, con la intención de amedrentar a cualquier persona que estuviera en el área, estaba dando golpes a los carros con el paraguas, pero negó haber causado algún daño.

Después de esta conversación, el señor Nieves Núñez se dirigió a reportar el incidente y presentar una reclamación al supervisor de seguridad de la compañía Saint James Power Security. El señor Ángel Jesús Vázquez Cruz, quien llevaba diecisiete años brindando servicios de seguridad al Hospital Auxilio Mutuo, atendió al señor Nieves Núñez. El señor Vázquez Cruz preparó un informe, examinó el vehículo y tomó fotografías. Al culminar el procedimiento, el empleado entregó el informe del incidente al Administrador de la Torre Médica Auxilio Mutuo, el codemandado Silva Ríos.

Al día siguiente, cuando el señor Méndez Centeno llegó a su área de trabajo, una empleada de una de las oficinas de la Torre Médica le informó que no podía entrar. Le indicó que en el tablón de edictos del edificio había un memorando que prohibía su entrada. El referido memorando, suscrito por el señor Silva Ríos, expresaba lo siguiente:

16 de junio de 2009

A: TODOS LOS COND[Ó]MINOS

DE: Julio Silva Ríos, BSME

Administrador

ASUNTO: SOSPECHOSO DE VANDALISMO A VEH[Í]CULOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE MULTIPISOS

Por la presente queremos informar que se ha identificado a un sospechoso de vandalismo a varios vehículos en los estacionamientos multipisos.

Según nos notificó la Seguridad del Hospital Auxilio Mutuo dicho individuo se identificó con el nombre de Vicente Méndez quien realizaba trabajos de limpieza en diversas oficinas de la Torre Médica así como de oficial de seguridad de la compañía Capitol Security que tenían contrato anteriormente con el Hospital. El Sr. Méndez fue sorprendido rompiendo unos cristales de unos vehículos y se intervino con [é]l de inmediato para presentar la querella ante la policía.

Debido a esta situación se les notifica que el Sr. Méndez no puede laborar en los predios de la Torre Médica así como en el Hospital hasta tanto culmine la investigación de este suceso.[4]

El señor Silva Ríos declaró que había fungido como administrador de la Torre Médica durante catorce años, conocía al señor Méndez Centeno y mantenía una relación cordial con este. Admitió que él envió una comunicación a todos los titulares de la Torre Médica para informarles lo sucedido. Explicó que procedió de esa forma en función de su responsabilidad de velar por la seguridad de los inquilinos de la Torre Médica.

Asimismo, admitió que redactó el precitado memorando sin corroborar la información que divulgaba. Sin embargo, negó haber publicado la información a terceros o haber dado instrucciones de que se exhibiera en el tablón de edictos. Declaró que la decisión de prohibir la entrada al señor Méndez Centeno a la Torre Médica fue una decisión de los titulares.[5]

Por su parte, el señor Méndez Centeno declaró que acató la prohibición y durante tres días no pudo entrar al edificio. Según lo creído por el tribunal, luego del incidente, el señor Méndez Centeno tuvo falta de apetito y problemas para conciliar el sueño. En su testimonio, este arguyó que la publicación del memorando le provocó una gran vergüenza, pues lo acusaban, falsamente, de ser sospechoso de vandalismo.

Durante el juicio, el apelante testificó notablemente afectado por la vergüenza que le había provocado la publicación. Explicó que, aunque los codemandados removieron el memorando del tablón de edictos y pudo reincorporarse a su trabajo, se sentía humillado. Por ello, el señor Méndez Centeno presentó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios, por libelo. Alegó que la publicación negligente del memorando le causó daño a su reputación, por lo que reclamó una indemnización ascendente a $500,000.00.

Los demandados, aquí recurridos, presentaron sus respectivas alegaciones responsivas.[6] Universal esbozó entre sus defensas afirmativas que la póliza emitida a favor del Consejo de Titulares no cubría daños causados por difamación ni angustias mentales. El Consejo de Titulares y el señor Silva Ríos negaron haber incurrido en actos culposos. Sostuvieron, además, que la comunicación estaba protegida por el privilegio condicional.

Real Legacy adujo que no existían hechos constitutivos de una causa de acción a favor del apelante.

El 23 de octubre de 2013, luego de múltiples trámites procesales, las partes presentaron conjuntamente ante el foro de primera instancia el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio,[7] el cual se utilizó para dirigir los procedimientos del juicio en su fondo,[8] celebrado los días 31 de octubre y 18 de noviembre de 2014.[9] En dicho informe conjunto, ya terminado el descubrimiento de prueba, Universal señaló que, “en caso de ser responsable por algo de lo alegado en la demanda, respondería de acuerdo a las cláusulas y condiciones del contrato de seguro”. Se refería al “Claim Made Condominium and Officers Identity DOL990-00081”, suscrito por Universal y su asegurado. Entre otra prueba documental, en el informe conjunto las partes estipularon la autenticidad de ese contrato. Durante el juicio, la póliza de Universal se admitió como el Exhibit 1 de la prueba documental estipulada por las partes. No consta en autos que se hayan presentado testimonios u objeción sobre el contenido de la póliza de Universal.[10]

Sometido el caso, el 27 de enero de 2015, notificada el 2 de febrero siguiente, el foro de primera instancia dictó la sentencia en la que declaró con lugar la demanda incoada y ordenó al Consejo de Titulares a retribuir al demandante la cantidad de $12,000.00.[11]

Ese dictamen...

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