Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-008 - Consejo De Titulares Del Condominio Tropicana v. Mk Leasing Corporation Et Als

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TROPICANA
Recurridos
V.
MK LEASING CORPORATION ET ALS
Peticionarios
KLAN201601733
Resolución procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2006-3618 (401) SOBRE: Acción civil, remoción y demolición de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

Los peticionarios, Thomas Dean Walton, Lisa Moreno Walton y la sociedad legal de gananciales, comparecen sin someterse a la jurisdicción para que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, se negó a reconsiderar y o conceder el relevo de sentencia por ellos solicitado. La resolución recurrida fue dictada el 25 de octubre de 2016 y notificada el 28 de octubre de 2016.

El 17 de enero de 2017, el recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Tropicana, presentó su oposición al recurso.

El 23 de enero de 2017 ordenamos la remisión de los autos originales del caso del TPI.

Aclaramos que este recurso se presentó erróneamente como una apelación. No obstante, procede ser considerado como un certiorari, ya que lo que nos solicita es que pasemos juicio sobre la negativa del TPI a conceder el relevo de sentencia.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 18 de diciembre de 2006, la recurrida presentó una demanda contra MK Leasing Corporation y los peticionarios, en la que solicitó la demolición de unas estructuras erigidas en violación al régimen de propiedad horizontal y la restitución de las áreas a su estado original.

El Consejo de Titulares pidió que los peticionarios fueran emplazados por edicto. El 26 de junio de 2007, el tribunal ordenó su emplazamiento por edicto.

El 31 de enero de 2008, el caso fue consolidado con otros en los que el Municipio de Carolina y el Consejo de Titulares alegaron que otros residentes del Condominio Tropicana habían realizado construcciones ilegales.

El 31 de marzo de 2009, se realizó la Conferencia con Antelación a Juicio, en la que la abogada de los peticionarios informó que impugnaría los emplazamientos de sus clientes. El 1 de abril de 2009, los peticionarios comparecieron sin someterse a la jurisdicción, y solicitaron una prórroga para pedir la anulación de los emplazamientos por edicto y la desestimación de la demanda. El 14 de agosto de 2009, nuevamente comparecieron sin someterse a la jurisdicción, para pedir otra prórroga para impugnar los emplazamientos y solicitar la desestimación de la demanda. No obstante, el 11 de agosto de 2009, la recurrida ya había informado su intención de desistir sin perjuicio la reclamación contra los apelantes. El 24 de agosto de 2009, el TPI desestimó sin perjuicio la reclamación contra los peticionarios. Esta sentencia se notificó el 10 de septiembre de 2009.

No obstante, el 5 de julio de 2011, el TPI emitió la orden siguiente:

POR INADVERTENCIA LA SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2009 SE DEJA SIN EFECTO EN EL CASO FAC 2006-3618.

El 20 de julio de 2011,la peticionaria compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó reconsideración. Dicha parte alegó que la sentencia por desistimiento era final y firme, y el tribunal no tenía autoridad para reactivar el caso, sin que la recurrida lo solicitara.El 12 de junio de 2012, presentó una moción suplementaria, sin someterse a la jurisdicción. El 30 agosto de 2015, el Consejo solicitó prórroga para expresarse al respecto.

El 19 de abril de 2013, el TPI dictó una sentencia en la que declaró con lugar las catorce demandas presentadas por el Consejo de Titulares, incluyendo la presentada contra los peticionarios. El foro recurrido determinó lo siguiente:

[...] a los demandados Tomás Walton t/c/c Tommy Dean Walton y su esposa Lisa Moreno Walton (Consejo de Titulares Cond. Tropicana v. MK Leasing Corp., et als., caso civil número F AC2006-3618), se les había concedido una prórroga para contestar la demanda y/o impugnar los emplazamientos; no obstante, dicha prórroga había vencido sin recibir alegación responsiva. A pesar de lo anterior, se les concedió un plazo adicional de cuarenta y cinco (45) días para contestar la demanda y/o impugnar los emplazamientos. Dicha extensión de cuarenta y cinco (45) días fue concedida debido a que los demandados se encontraban residiendo en New Orleans, Lousiana, Estados Unidos.

Los esposos demandados Tomás Walton y Lisa Moreno habían comparecido a múltiples señalamientos a través de sus representantes legales sin haber expresado para record que comparecían sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. Éstos comparecieron mediante su representación legal a la Conferencia Sobre Estado Procesal celebrada el 2 de julio de 2009, entre otros señalamientos.

El 11 de agosto de 2009 la Parte Demandante presentó moción informando que desiste sin perjuicio de la reclamación presentada en contra de los demandados Tommy Dean Walton, Lisa Moreno Walton y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. De conformidad con la voluntad expresada por la Parte Demandante, el 24 de agosto de 2009 el Tribunal emitió

Sentencia de Archivo por Desistimiento. Mediante la misma, se dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio en cuanto a los demandados Tommy Dean Walton, Lisa Moreno Walton y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En cuanto a la demandada MK Leasing Corp., se indicó que se tenía a la parte demandante también por desistida sin perjuicio.

El TPI resolvió que la comparecencia voluntaria de los peticionarios suplió la omisión del emplazamiento. Como consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de archivo por desistimiento sin perjuicio y declaró HA LUGAR la demanda en su contra. La sentencia se notificó el 29 de abril de 2013.

Los peticionarios comparecieron sin someterse a la jurisdicción en una moción solicitando determinaciones de hecho adicionales y reconsideración, y alegaron que la...

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