Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601895
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-009 - Banco Popular De PR v. Carlos Andre Mocega Abella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
CARLOS ANDRE MOCEGA ABELLA, MARIELA RODRÍGUEZ MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN; JAIME RODRÍGUEZ RIVERA , HAYDEE MALDONADO ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN
Apelados
KLAN201601895
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Civil Núm.: D2CD2015-0082 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

El Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo (TPI) dictó sentencia y desestimó sin perjuicio la demanda objeto de este recurso. Lo anterior debido a que el demandante no emplazó a los demandados dentro del plazo de 120 días establecidos en la Regla 4.3 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En su escrito ante nosotros la institución bancaria demandante y apelante arguye que en este caso ese término de 120 días se reanudó cuando sometió una enmienda a la demanda y que por ello el emplazamiento que realizó posteriormente fue efectuado dentro del plazo.

Examinados los hechos de este caso tomando en consideración el lenguaje de la Regla 4.3 (c) y la deferencia al sano ejercicio discrecional del foro de instancia, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 9 de marzo de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del matrimonio Carlos Andre Mocega Abella y Mariela Rodríguez Maldonado (“los Mocega-Rodríguez”). El Banco señaló que los Mocega-Rodríguez otorgaron un contrato de préstamo y que entregaron como garantía dos pagarés hipotecarios. Las hipotecas recaían sobre una propiedad en el municipio de Guaynabo. La institución bancaria alegó que los Mocega-Rodríguez incumplieron con los pagos pactados, por lo que declaró la deuda vencida. Esa deuda ascendía a $40,419.84 por concepto del préstamo, $5,000 por honorarios de abogado y $839.34 por cargos y adelantos contra una tarjeta de crédito. Los respectivos emplazamientos a Carlos Mocega Abella, Mariela Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos fueron expedidos el mismo 9 de marzo de 2015. El 31 de marzo de 2015, notificada el 16 de abril de 2015, el TPI dictó una Orden en la que le concedió

45 días al Banco para diligenciar los emplazamientos.

El 26 de mayo de 2015, el Banco Popular presentó una demanda enmendada. La enmienda tenía como objetivo incluir a los nuevos dueños de la propiedad objeto del litigio, según aparecían en el Registro de la Propiedad. Esos nuevos dueños era el matrimonio de Jaime Rodríguez Rivera y Haydeé Maldonado Rosado (“los Rodríguez-Maldonado”). El 3 de junio de 2015 la Secretaría expidió los emplazamientos. Jaime Rodríguez fue emplazado el 8 de junio de 2015 y Haydeé

Maldonado el 9 de junio de 2015.

El 11 de agosto de 2015 el Banco Popular sometió una segunda demanda enmendada.

El propósito de la enmienda era aclarar que los Rodríguez-Maldonado fueron traídos por tratarse de partes indispensables como nuevos dueños registrales de la propiedad hipotecada. Nuevamente, el 21 de agosto de 2015, la Secretaría expidió los emplazamientos para Carlos Mocega, Mariela Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos. Mariela Rodríguez fue emplazada el 17 de octubre de 2015. En cuanto a Carlos Mocega, en octubre el Banco solicitó autorización para emplazarlo por edictos. El 2 de diciembre de 2015 el TPI declaró ha lugar dicha solicitud y el edicto fue publicado el 28 de diciembre de 2015. Mientras tanto, el 9 de noviembre de 2015, la señora Mariela Rodríguez solicitó –sin someterse a la jurisdicción del TPI– que se decretara la nulidad del emplazamiento a su persona, porque se diligenció fuera del plazo de 120 días que establece la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil.

El 18 de...

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