Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-011 - Carlos Javier Arbona Garcia - v.

Alfredo Ramirez Moragon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

CARLOS JAVIER ARBONA GARCÍA
Demandante-Apelado
v.
ALFREDO RAMÍREZ MORAGON; MAUREEN COLOM CATINCHI
Demandado-Apelante
KLAN201700095
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CD2013-0164 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

El 20 de enero de 2017, la señora Maureen Colom Catinchi (señora Colom Catinchi o la Peticionaria) presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. En el mismo, señala que recurre de la Resolución interlocutoria emitida el 11 de junio de 2015, y notificada el día 12 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Peticionaria.[1]

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por prematuro. Veamos los hechos procesales relevantes.

-I-

El 26 de noviembre de 2008, el matrimonio Ramírez – Colom suscribió un pagaré al portador por la suma de $680,000.00 más intereses al 4% anual. Para asegurar el pagaré, constituyó una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.

Posterior a ello, 9 de septiembre de 2009, el señor Arbona García, como tenedor del pagaré antes mencionado, lo cedió en colateral a Westernbank Puerto Rico, como parte de un Contrato de Financiamiento, a los fines de garantizar el pago de dicha obligación contraída. A su vez, Westernbank cedió su interés sobre el referido pagaré al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

Así las cosas, el 29 de junio de 2013, el señor Arbona García instó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por vía ordinaria contra el señor Alfredo Ramírez Moragón, la señora Maureen Colom Catinchi y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (matrimonio Ramírez –

Colom). Igualmente, el señor Arbona García incluyó como parte demandada al BPPR, por ser el actual tenedor del pagaré objeto de ejecución. Así pues, el 14 de noviembre de 2013, el BPPR presentó Moción de Desestimación. En la misma, adujo que según surgía de las alegaciones de la demanda, el señor Arbona García instó el pleito de epígrafe sin ser el tenedor actual del pagaré hipotecario en controversia. Añadió que lo anterior impedía al Recurrido promover la presente causa de acción, sin el permiso o autorización directa del tenedor de la obligación, es decir, del banco. En vista de tales argumentos, BPPR solicitó que se declarara Con Lugar su moción, No Ha Lugar la demanda de epígrafe y en consecuencia, se desestimara sin perjuicio, ya que según las alegaciones de la demanda, la reclamación no justificaba la concesión de un remedio.

Luego de varias mociones sometidas por las partes, el 14 de mayo de 2014, el BPPR presentó Contestación de la Demanda. En la misma, el banco admitió ser el actual tenedor del pagaré hipotecario al portador objeto de la demanda y acreedor de la obligación reclamada en la demanda instada. De otro lado, el 20 de junio de 2014, el matrimonio Ramírez – Colom presentó Escrito en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la cual alegó, en síntesis, que era el BPPR quien tenía legitimación activa para demandar y emplazar, por ser el actual tenedor del pagaré y no el señor Arbona García. En oposición, el señor Arbona García presentó Oposición a Escrito en Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación. Mediante dicho escrito, el Recurrido alegó que el BPPR había expresado al TPI su anuencia de que continuara el pleito y que cualquier suma reclamada sería a favor del banco. En vista de ello, expuso que resultaba improcedente la solicitud de desestimación por falta de legitimación instada por el matrimonio Ramírez – Colom.

Entre tanto, el 12 de septiembre de 2014, el BPPR presentó Moción Informativa sobre Acontecimientos en la Quiebra y en Solicitud de Prórroga. Mediante dicho escrito, el BPPR informó al foro primario que, en días recientes, el señor Arbona García había radicado una petición de quiebra, en la cual incluyó el pagaré hipotecario objeto del pleito de epígrafe, como propiedad mueble. Añadió que, a los fines de evitar una violación a la paralización automática del procedimiento de quiebra, solicitó ante el tribunal federal autorización para continuar con el presente caso como parte demandante al amparo de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil. No obstante, expresó al foro primario que necesitaría un término aproximado de sesenta (60) días, en lo que la corte de quiebras emitía su determinación final en cuanto a su solicitud de que no se paralizara el presente pleito.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de diciembre de 2014, el matrimonio Ramírez – Colom presentó Escrito en Solicitud de Sentencia, en el que planteó que el señor Arbona García instó la demanda de epígrafe sin tener legitimación activa para solicitar la ejecución de un pagaré, del cual no era el tenedor.

Reiteró pues, que procedía la desestimación con perjuicio del...

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