Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-013 - Angel Luis Pizarro Montice v. Felix A.

Morillo Texidor Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

ANGEL LUIS PIZARRO MONTICETT Y OTROS
Apelados
V.
FELIX A. MORILLO TEXIDOR Y OTROS
Apelantes
KLCE201602206
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2012-0778 (404) SOBRE: Acción civil
ANGEL LUIS PIZARRO MONTICETT Y OTROS
Apelados
V.
MARÍA SÁNCHEZ ALVARADO
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2008-3221 (404) SOBRE: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

La parte apelante compuesta por María Sánchez Alvarado, Félix A.

Morillo Texidor y otros, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, declaró ha lugar la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 11 de octubre de 2016 y archivada en autos el 28 de octubre de 2016.

El 26 de enero de 2017, el apelado, Ángel Luis Pizarro Monticett presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a su presentación son los siguientes.

El 9 de octubre de 2008, el señor Pizarro presentó una demanda de sentencia declaratoria contra la apelante, María Sánchez Alvarado y la Sucesión de Miguel Sánchez Santiago. El señor Pizarrialegó que es el dueño del inmueble identificado como solar #2, la sucesión demandada es la dueña del solar #3 y la apelante, María Sánchez Alvarado, es la dueña del solar #4. Según adujo en la demanda, los demandados estaban obstruyéndole e impidiéndole el uso de una servidumbre de paso constituida a su favor.

La señora María Sánchez y la Sucesión negaron que estuvieran interviniendo con el disfrute de la propiedad del señor Pizarroy alegaron que este invadió parte de sus terrenos. Además, presentaron una reconvención en la que señalaron que el señor Pizarrohabía estado realizando actos maliciosos para impedir la venta del solar #3.

Posteriormente, elseñor Pizarro enmendó la demanda porque sus colindancias no corresponden a las inscritas en el Registro de la Propiedad. Según este, la discrepancia se debe a que la apelante, María Sánchez, construyó ilegalmente dentro de su propiedad. Además, alegó que esta leobstruía el acceso a la servidumbre de paso.

El 19 de marzo de 2012, el señor Pizarro presentó otra demanda contra elapelante,Félix A. Morillo Texidor, quien adquirió por compra el solar #3. El señor Pizarroalegó que el señor Morillo estaba invadiendo parte de la servidumbre de paso y solicitó que se ordenara la restitución del terreno ocupado ilegalmente. El señor Morillonegó todas las alegaciones en su contra y presentó una reconvención, alegando que el demandante no tenía una causa de acción.

El TPI consolidó ambos pleitos y realizó una inspección ocular a la que comparecieron ambas partes, sus peritos y abogados. El 17 de julio de 2014, el tribunal preparó un Acta de la inspección, en la que hizo constar lo siguiente.El señor Pizarro cuestionó, si la servidumbre de paso era para su beneficio exclusivo, o si también era para servir a los apelantes.

Además, señaló que la servidumbre tampoco cumplía con las dimensiones establecidas en el plano. Los apelantesalegaron que la vía era pública.

Su abogado admitió que la servidumbre de paso no estaba corriendo por donde tenía que correr. Igualmente, reconoció que al dueño del solar #2 no se le podía obstruir el paso por la servidumbre, pero negó que su uso fuera exclusivo de este.

Luego de inspeccionar el área, el TPI concluyó que la servidumbre fue constituida para garantizar el acceso del predio número 2 a la calle, porque estaba enclavado. Además, concluyó que los puntos de la servidumbre no estaban marcados correctamente. Dicho foro, hizo constar que el perito de la parteapelanteadmitió la existencia de la servidumbre y que sus puntos estaban mal colocados. El foro apelado determinó que las servidumbres son únicamente para garantizar el acceso del terreno enclavado y no son de uso público. El TPI entendió que no era necesaria la celebraron de un juicio, debido a que se probó que la vía no es un camino de uso público. Como consecuencia, exhortó a las partes a transar y establecer correctamente los puntos de la servidumbre a favor del solar #2. Sostuvo que ese es el único predio enclavado que tiene derecho a usar la servidumbre, debido a que los apelantes tienen acceso a la vía pública.

El TPI realizó una vista transaccional. La abogada del señor Pizarro informó que su cliente había hecho una oferta de rebajar los gastos. Los apelantes no aceptaron la oferta. El tribunal les advirtió que de realizar el juicio y resolver a favor de este, podrían pagar una cantidad mayor a la que les fue solicitada.

Las partes comparecieron al juicio con sus respectivos abogados. La señora María Sánchez Alvarado, además, estuvo representada por su defensora judicial. El señor Pizarro presentó el testimonio del ingeniero José A. Ortiz y la parte apelante, el testimonio del agrimensor Antonio Sanes Quiñones. El señor Morillo también fue interrogado y contrainterrogado.

El 11 de octubre de 2016, el TPI dictó la sentencia apelada, en la que declaró con lugar la demanda. El foro apelado entendió los hechos probados siguientes. En el año 1986, la Administración de Reglamentos y Permisos aprobó la lotificación de seis lotes de terreno para usos residenciales. El 2 de diciembre de 1993, el señor Pizarro compró el lote #2 descrito en la sentencia, según las constancias del Registro de la Propiedad. El lote #3 pertenece al apelante, Félix A. Morillo Texidor y el #4 a la apelante, María Sánchez Alvarado. El predio #2 del señor Pizarro no tiene acceso a la vía pública. Su inscripción en el Registro de la Propiedad estaba sujeta a la inscripción de una servidumbre de cinco metros por el solar #3 hasta la vía pública más cercana. Según las constancias del Registro de la Propiedad, el solar #3 del señor Morillo, colinda por el SUR con una faja de terreno de cinco punto cero metros cuadrados (5.00m2) de ancho para una servidumbre de paso a favor del predio #2 del señor Pizarro. El solar #4 de la señora Sánchez, colinda por el NORTE con el solar #2 y con una faja de terreno para servidumbre de paso a favor de ese predio. Determinaciones de hecho 1-4 de la sentencia apelada.

Según el TPI, otros hechos probados son los siguientes. La apelante, María Sánchez Alvarado, construyó una estructura de dos plantas colindante con el balcón del señor Pizarro. El perito de este último declaró que esa estructura no tenía permiso de construcción y los patios laterales y ventanas no guardaban la distancia requerida. La señora Sánchez arrendó la propiedad y sus arrendatarios utilizan y estacionan sus vehículos obstaculizando el paso del señor Pizarro por la servidumbre. La actuación de la señora Sánchez y sus arrendatarios, dificulta el acceso del señor Pizarro a su propiedad de forma continua, ininterrumpida y pacífica. Además, le ha ocasionado intranquilidad, molestia y angustias, debido a las reclamaciones continuas que ha tenido que hacer a la señora Sánchez. Determinaciones de hecho 5-7.

Por otro lado, el TPI determinó que el apelante, Félix A. Morillo Texidor, manifestó al señor Pizarro su intención de abrir un portón para usar la servidumbre y reclamó el derecho de paso, a pesar de conocer que su propiedad es el predio sirviente. Determinación de hecho 9.

El foro apelado dio credibilidad al perito del señor Pizarro. El ingeniero Ortiz declaró que el predio de este tiene una cabida inferior a la establecida en el plano de inscripción de ARPE. El perito dijo que la cabida de la propiedad es de 693.66 metros cuadrados y la establecida en el plano es de 780.44 metros cuadrados. Según su testimonio, la diferencia es de 86.79 metros cuadrados y la atribuyó a que ambos apelantes estaban invadiendo la propiedad del señor Pizarro. El ingeniero Ortiz encontró que el señor Morillo ocupa 31.25 metros cuadrados y la señora Sánchez 38.31 metros cuadrados de la propiedad del señor Pizarro. Además, surge de su testimonio, que la servidumbre de paso es de cinco metros de ancho. No obstante, existe una diferencia de 1.23 metros cuadrados de ancho, ocupada por la verja de la apelante, María Sánchez Alvarado. La invasión se extiende a lo largo de la servidumbre. Como consecuencia, el perito concluyó que ambos apelantes invadían la servidumbre.

Determinación de hecho 10 de la sentencia apelada.

El TPI no dio...

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