Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-014 - Lsref2 Island Holdings v. Ashford R.j.f.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD, INC.
RECURRENTE
v.
ASHFORD R.J.F., INC.; SUCESIÓN DE FLAVIO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ, COMPUESTA POR SU ESPOSA MERCEDES RAMÍREZ; JOHN DOE Y RICHARD DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN FLAVIO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ
RECURRIDOS
KLCE201602289
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso. Núm.: G4CI 2011-00108 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros LSREF2 Island Holdings LTD, INC. (LSREF2, o el peticionario), para pedirnos revocar una Resolución post-sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (foro primario, o foro recurrido). En la referida determinación, el foro primario denegó una solicitud de “reconsideración parcial” hecha por el peticionario, reafirmando con ello determinaciones hechas en una Resolución previa, las cuales le impiden a LSREF2 cobrar una acreencia reconocida mediante una Sentencia que es ya final, firme y ejecutable. Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto y confirmamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 31-50 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en las Reglas 52.1 y 52.2 (b) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico[1]

Mediante Sentencia Sumaria notificada el 7 de agosto de 2012, el foro primario acogió la Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por FirstBank Puerto Rico en contra de Ashford R.J.F. Inc. y Flavio Enrique Hernández Ramírez (señor Hernández). Más adelante permitió que LSREF2 sustituyera al demandante original y, a causa del fallecimiento del señor Hernández, posteriormente autorizó que su Sucesión le sustituyera como parte demandada. Como parte de los miembros de la Sucesión se incluyó a la viuda, Mercedes Ramírez (señora Ramírez), a quien en junio de 2015 se emplazó personalmente “por sí y como miembro de la Sucesión de Flavio Enrique Hernández Ramírez”.

A petición de LSREF2, el 20 de octubre de 2015, el foro primario emitió una “Orden de Ejecución de Sentencia Suplementaria Enmendada”. Mediante dicho dictamen ordenó el embargo e incautación de cualquier mueble o inmueble perteneciente a la parte demandada; así como los fondos que obren en cualquier cuenta de Banco, cooperativa o institución financiera; y las sumas de dinero, valores, instrumentos negociables o cuentas por cobrar que estén bajo la custodia de terceros, incluidos salarios hasta un máximo de 25%. También ordenó a la parte demandada abstenerse de enajenar o vender cualquier bien, o de alguna manera transferir sus bienes o activos hasta que LSREF2 cobrase lo adeudado.

La antedicha Orden incluyó a la señora Ramírez, como miembro de la Sucesión del señor Hernández. A tales efectos, ella solicitó la nulidad del procedimiento de ejecución de sentencia “mediante comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal”. En su solicitud planteó que, si bien había sido emplazada por LSREF2, desconocía bajo qué precepto legal se podía ejecutar la sentencia contra ella de la manera en que se pretendía hacerlo. Según reseñó, ni ella ni la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLG) que formó con el señor Hernández fueron parte del préstamo en virtud del cual éste se obligó contractualmente. Por tal motivo, no se les incluyó como parte de la demanda.

La señora Ramírez enfatizó que pretender que recayeran sobre sí los efectos de la Sentencia dictada en torno a un pleito del que no fue parte sería una violación al derecho constitucional a un debido proceso de ley. En virtud de ello solicitó la nulidad del emplazamiento dirigido a su persona, así como de la orden de embargo de sus bienes. Solicitó que se le tuviera fuera y ajena al proceso de ejecución de sentencia, y que dicho proceso se paralizara “por estar confundidos los bienes de la herencia con el patrimonio indiviso de Ramírez”. Más adelante evidenció que su esposo murió intestado, y ella era heredera sólo en cuanto a la cuota viudal usufructuaria.

El 4 de febrero de 2016, el foro primario emitió una Orden[2]

en la que, entre otros, denegó la solicitud de anulación de emplazamiento. Sin embargo, invalidó la orden de ejecución de sentencia suplementaria en lo concerniente a la señora Ramírez, y determinó que ésta no sería parte del proceso suplementario de ejecución de sentencia que estaba pendiente. Además, paralizó el trámite suplementario en cuestión “para que la Sra. Ramírez exprese en ese término los bienes de la herencia del causante Flavio Enrique Hernández Ramírez (“Hernández”) que estén confundidos con, o formen parte de, su patrimonio indiviso, al haber estado casada con Hernández”.

En marzo de 2016, los herederos del señor Hernández solicitaron un breve término para cumplir con la referida Orden[3].

Mediante dicha comparecencia, además, alegaron que el dictamen en cuestión había levantado ciertos planteamientos de Derecho. Específicamente sostuvieron que el causante no tenía autoridad para comprometer bienes de la SLG constituida con la señora Ramírez, por lo que la Sentencia era nula en cuanto pudiera haberse entendido que los bienes pertenecientes a dicha sociedad servirían como garantía del préstamo concedido.

LSREF2 se opuso a lo planteado por los herederos. Aclaró que su único interés era continuar con la ejecución de la Sentencia contra los miembros de la sucesión del señor Hernández que no repudiaran la herencia.

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