Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-015 - Pedro Isaac Bayron Ayala v. Nda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-BAYAMÓN

PANEL VIII

PEDRO ISAAC BAYRON AYALA
RECURRIDO
v.
NDA, SERVICES, CORP.
PETICIONARIO
KLCE201700060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D PE2011-0353 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

Este es un caso de despido injustificado que se ventila al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 2 de octubre de 1961. A solicitud del querellante, el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI) no permitió que la compañía querellada, NDA Service Corp. incluyera ciertos testigos que desfilarían en el juicio. El patrono acude ante nosotros y nos solicita la revocación de esa determinación.

Luego de analizar esta controversia, los argumentos de las partes y la decisión tomada por el foro de instancia, adelantamos que se expida el auto y se revoca dicha determinación.

I.

En abril de 2011, el señor Pedro Isaac Bayron Ayala presentó una querella en contra de su antiguo patrono NDA Services, Corp. amparada en el mencionado procedimiento sumario de la Ley 2. En ella, el señor Pedro Bayron le imputó a NDA haberlo despedido de su trabajo sin que mediara justa causa. En su contestación, NDA Service negó los hechos y afirmó que el Sr. Bayron fue despedido justificadamente.

Para el mes de septiembre de 2011, el Sr. Bayron le notificó a NDA Service un primer pliego de interrogatorio, requerimiento de producción de documentos y admisiones. Como parte del interrogatorio se requirió el nombre y dirección de todas las personas que tuvieran conocimiento personal sobre cualquiera de las alegaciones o defensas en el caso. En septiembre de 2011, NDA contestó al interrogatorio incluyendo como testigos con conocimiento a la Sra. Zaylinda Velázquez, Miguel Figueroa, Juan Requena y Nicolás Amaro.

Originalmente, en el 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de NDA Service. Ese dictamen fue apelado ante este Foro y un Panel revocó por entender que existían hechos materiales en controversia. Véase, KLAN201300314. Una vez devuelto el caso al foro de instancia, NDA sometió nuevamente una solicitud de sentencia sumaria basada en nueva evidencia documental. Esa solicitud fue denegada por el TPI y de esa denegatoria la compañía acudió ante este Tribunal. En esta ocasión un Panel denegó expedir el auto. Véase, KLCE201501287.

Luego del trámite anterior, el caso quedó pautado para Conferencia con Antelación al Juicio. Una vez superados ciertos conflictos y diferencias relacionadas con el Informe de Conferencia, el Sr. Pedro Bayron Ayala solicitó al TPI que se eliminaran unos testigos anunciados por la compañía NDA Service, alegando que dichos testigos eran sorpresivos, ya que no habían sido previamente anunciados. El 22 de diciembre de 2016, reducida a escrito el 11 de enero de 2017, el TPI declaró ha lugar la solicitud del Sr. Bayron. Inconforme con esa decisión, NDA Service acudió a este Tribunal e imputó al TPI los siguientes errores.

SEÑALAMIENTO DE ERRORES
  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y COMO TAL, ABUSO DE SU DISCRECION AL DECLARAR CON...

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