Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-023 - Luis Ayala Hernandez v.

Alberic Colon Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS AYALA HERNÁNDEZ; CARMEN SONIA CANDELARIA
Peticionarios
v.
ALBERIC COLÓN SALES, INC.; POPULAR AUTO, LLC
Recurridos
KLRA201700065
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: AR-8215

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

Comparece ante nos por derecho propio el señor Luis Ayala Hernández y la señora Carmen Candelaria Mercado (aquí peticionarios) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia/recurrida) el 5 de enero de 2017, notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por dicha parte.

En consecuencia, mantuvo la Resolución Sumaria de 12 de diciembre de 2016, notificada el día siguiente, en la que ordenó el cierre y archivo con perjuicio de la querella presentada por estos en el caso número AR-8215.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con el otorgamiento de un contrato de venta al por menor a plazos entre los peticionarios y el concesionario Alberic Colón Auto Sales, Inc. (Alberic o parte recurrida) el 19 de mayo de 2016. En virtud del mismo, los peticionarios adquirieron de Alberic un vehículo de motor usado marca Buick, modelo Enclave del año 2009.

Tras alegar que el vehículo confrontaba ciertos problemas mecánicos y en reclamo de la garantía, el 20 de junio de 2016 los peticionarios presentaron una querella en contra de Alberic ante el DACo, identificada con el número AR-8070. Solicitaron la reparación satisfactoria del mismo o la devolución de las prestaciones.

El 9 de agosto de 2016, antes de celebrarse la vista en el DACo —y con el fin de dar por terminadas las reclamaciones objeto de la querella— las partes alcanzaron un acuerdo. El acuerdo consistió en que los peticionarios devolverían el vehículo objeto de la querella a cambio de la entrega por parte de Alberic de un vehículo marca Chevrolet, modelo Equinox del año 2016. Así, el 29 de agosto de 2016 los peticionarios solicitaron el cierre y archivo de la querella.

A pesar de lo anterior, el 1 de septiembre de 2016 los peticionarios presentaron una segunda querella ante el DACo, identificada con el número AR-8215, relacionada al primer vehículo y contra las mismas partes. En esa ocasión, solicitaron el pago de los gastos incurridos por concepto de la reparación de dicho vehículo, la tablilla y su financiamiento.

El 8 de septiembre de 2016, notificada el día siguiente, el DACo emitió una Resolución ordenando el cierre y archivo con perjuicio de la querella en el caso número AR-8070. Dicho dictamen advino final y firme, pues no se solicitó su reconsideración ni revisión judicial.

En cuanto a la segunda querella —número AR-8215— el 9 de noviembre de 2016 Alberic solicitó el cierre y archivo. Planteó que habiendo advenido final y firme la Resolución dictada por el DACo respecto al caso número AR-8070, procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, toda vez que los peticionarios pretendían reclamar remedios adicionales que no fueron solicitados en la primera querella.

El 12 de diciembre de 2016, notificada el día siguiente, el DACo emitió una Resolución Sumaria acogiendo los planteamientos de Alberic, por lo que desestimó la querella y ordenó su cierre y archivo con perjuicio. Al respecto, dispuso que:

[t]iene razón el co-querellado Alberic. En la presente querella número AR-8215 se cumplen los requisitos para aplicar la doctrina de cosa juzgada. La reclamación se relaciona con el mismo vehículo y hechos objeto de la primera querella AR-8070. La parte querellante pretende reclamar remedios adicionales no reclamados en la primera querella que pudieron haber sido litigados y adjudicados en dicha primera ocasión.

Concluimos que la Resolución emitida en el caso AR-8070 constituye cosa juzgada de la querella de epígrafe...

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