Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-002 - Jose Manuel Ortiz Rive v. Teresa De Jesus Ortiz Rivera Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JOSÉ MANUEL ORTIZ RIVERA Y OTROS
APELADOS
v.
TERESA DE JESÚS ORTIZ RIVERA Y OTROS
APELANTES
KLAN201600784
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E AC2011-0336 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

La señora Teresa De Jesús Ortiz Rivera, el señor Luis Antonio Mojica Rosa, la sociedad legal de gananciales que ambos componen, y María Del Carmen Ortiz Rivera (apelantes) acuden ante nos mediante recurso de apelación. Cuestionan la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 12 de abril de 2016. La Sentencia recurrida, en síntesis, ordenó a la señora Teresa De Jesús y a su esposo, mantener para uso público del Municipio de Aguas Buenas, la faja de terreno de 11 metros cuadrados, según dispone el Plano de Inscripción y Segregación, aprobado el 28 de mayo de 2008. Además, requirió que éstos remuevan la piscina que ocupa parte de dicha faja de terreno.

ANTECEDENTES

Estamos ante un pleito entre los hermanos Teresa De Jesús, María Del Carmen y José Manuel, todos de apellido Ortiz Rivera. En 1977, la madre de éstos, la señora Ramona Rivera Colón (Ramona), adquirió mediante escritura pública número 258 de segregación y dación en pago, una cuerda de terreno en el Municipio de Aguas Buenas.

En el año 2004, Ramona donó a sus tres hijos, en partes iguales, 7,860.79 m/c de la referida cuerda de terreno. Al cabo de tres años, en febrero de 2007, Ramona y sus tres hijos, autorizaron al Ing. Víctor L. Rivera Collazo a presentar una lotificación de dicho predio. Así las cosas, el 28 de marzo de 2008, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó el Plano de Inscripción y Segregación de cuatro solares. De éste surge que, en los solares tres y cuatro, existe una faja de terreno que deberá transferirse, libre de costo, a nombre del Municipio de Aguas Buenas. Ello, para uso público, como camino de acceso a los solares segregados y enclavados.

Tras la presentación de una querella ante el Centro de Mediación de Conflictos, la señora Teresa De Jesús Ortiz y su esposo, Luis Antonio Mojica, se comprometieron, mediante acuerdo firmado el 2 de marzo de 2010, entre otros, a: (1) remover la vía que utilizarían para colocar un portón cerca de su residencia; y (2) rellenar y dejar el camino en las mismas condiciones en las cuales se encontraba. (Véase “Acuerdo”, Apéndice del Escrito en Oposición al Recurso de Apelación, pág. 23.)

Sin embargo, el 24 de junio de 2010, a solicitud de Teresa De Jesús, su esposo y María Del Carmen, el agrimensor Eric Martínez Arbona preparó un plano de inscripción y segregación sustituto. Mediante éste, enmendó el plano anterior, a los fines de designar como servidumbre de paso, la faja de terreno previamente destinada para uso público. El plano sustituto, dejaría sin efecto la transferencia e inscripción de la faja de terreno a nombre del Municipio de Aguas Buenas. Incluso, la faja de terreno en el predio del señor José Manuel Ortiz Rivera, su esposa la señora Carmen Luz Negrón Ortiz y su sociedad legal de gananciales (apelados) pasó a ser predio sirviente, sin el consentimiento de éstos. Mientras que, la faja de terreno en el predio de la señora Teresa De Jesús Ortiz Rivera y del señor Luis Antonio Mojica se convirtió en predio dominante. No obstante lo anterior, ARPe aprobó el plano sustituto el 24 de junio de 2010.

El 21 de julio de 2011, la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, emitió una comunicación mediante la cual denegó la inscripción del camino municipal para uso público ubicado en el predio en cuestión y la segregación solicitada. De su carta surge que, lo anterior se debió a que, personal de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Ordenamiento Territorial, Industria y Comercio y Agricultura visitó el área y constató que existe una verja y una piscina en el área a ser cedida.

El 22 de septiembre de 2011, los apelantes incoaron ante el TPI un pleito en contra de los apelados en donde solicitan que el tribunal ordene la división de la comunidad de bienes que existe entre las partes. Por su parte, los apelados presentaron en contra de los apelantes una demanda sobre injunction, daños y perjuicios y disolución de comunidad de bienes. Solicitaron que el TPI declare la ilegalidad de la construcción del portón, la verja y la piscina, ordene su remoción, y condene a los apelantes al pago por concepto...

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