Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700159
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700159 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal número: HSCR201200291 Sobre: Art. 106 y Otros |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.
Comparece ante nos Miguel A. Rodríguez Rodríguez (el peticionario), por derecho propio, mediante escrito titulado Solicitud de Apelación para Atemperar la Sentencia al Amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2014 (la Moción de Enmienda de Sentencia) presentada el 27 de enero de 2016. En el referido escrito, nos solicita la revisión de la orden emitida el 5 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), la cual fue notificada a las partes el 8 de agosto de 2016. En la referida orden, se declaró no ha lugar la moción titulada Sobre Apelación del Nuevo Código Penal Aplicar lo que es el Articulo 67 con Atenuantes del Código Penal presentada por el peticionario.
Cabe señalar que ésta no es la primera vez que el peticionario acude ante este Foro en solicitando la revisión de la determinación del foro de instancia. Oportunamente, tras advenir conocimiento de la orden, el peticionario acudió ante este Foro, no obstante, su recurso fue desestimado el 20 de octubre de 2016 ya que este no cumplía con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el Reglamento), 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, para el perfeccionamiento del mismo. El panel fue integrado por las juezas Coll Martí, Lebrón Nieves, y Brignoni Mártir. Véase Caso Núm.
KLCE201501731. Insatisfecho, el peticionario presentó un segundo recurso de revisión ante este Foro el 18 de noviembre de 2016 el cual fue desestimado por ser presentado fuera del término de treinta (30) días prescrito en nuestro Reglamento. El panel fue integrado por los jueces González Vargas, Rivera Torres, y la jueza Vicenty Nazario. Véase Caso Núm. KLCE201602166.
Inconforme nuevamente, presenta la Moción de Enmienda de Sentencia que tenemos ante nuestra consideración. Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de...
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