Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-009 - Nestor Negron Diaz v. Sociedad Americana Contra El Cancer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

NÉSTOR NEGRÓN DÍAZ, ET. ALS.
parte recurrido
v.
SOCIEDAD AMERICANA CONTRA EL CÁNCER, ET. ALS.
parte peticionaria
KLCE201700209
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: J DP2013-0139 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

I.

Se recurre en este caso de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario). Mediante dicha determinación, el foro primario se negó a considerar una moción de sentencia sumaria presentada de modo conjunto por los peticionarios Sociedad Americana contra el Cáncer y Municipio Autónomo de Ponce, por entender que su presentación era tardía. Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el auto de certiorari, revocamos y devolvemos. Debido a que el asunto impugnado es uno de naturaleza estrictamente procesal resaltaremos solamente aquellos hechos indispensables para resolver la controversia.

II.

El presente caso trata de una reclamación en daños y perjuicios, instada por los padres de una menor de 13 años, entre otros, en contra de la Sociedad Americana contra el Cáncer y Municipio Autónomo de Ponce (en conjunto, los codemandados, o los peticionarios). La acción se basó en que la menor de edad fue víctima de una agresión sexual por parte de un hombre mayor de edad durante la actividad Relevo por la Vida, y que la causa adecuada de dicho daño fue la falta de seguridad en la actividad organizada por la Sociedad Americana contra el Cáncer, la cual tuvo lugar en el Municipio Autónomo de Ponce.

Según expuesto en la demanda, desde horas tempranas de la tarde del 28 de abril de 2012, la menor asistió junto a sus padres a la actividad que se llevó a cabo en el Parque Paquito Montaner. A eso de las 4:00 am del día siguiente, la menor no respondía su teléfono celular por lo que los padres la buscaron hasta hallarla en la entrada de la actividad, y allí llorando les informó que había sostenido relaciones sexuales con un hombre de nombre Ronnie, a quien conocía, y el cual luego fue arrestado por la Policía.

La demanda se presentó en el año 2013, y luego de varios incidentes procesales que han retrasado el desenlace del caso, varios de ellos atribuibles a la parte demandante, las partes peticionarias presentaron una moción conjunta de sentencia sumaria el 21 de noviembre de 2016. El foro primario dictó una Orden que notificó el 12 de diciembre de 2016, la cual lee como sigue:

RESOLUCIÓN

Tardía.

El descubrimiento de prueba concluyó el 26 de septiembre de 2016; por lo tanto, el término para presentar la solicitud venció el 26 de octubre de 2016, sin que se hubiese solicitado prórroga para ello. Véase Resolución 36.2 de Procedimiento Civil de 2009.

Notifíquese.

En Ponce Puerto Rico, a 7 diciembre de 2016. (FDO).

Francisco J. Rosado Colomer

Juez Superior”

Inconforme con tal determinación, las partes peticionarias presentaron oportunamente una solicitud de reconsideración, la cual les fue denegada. Aún insatisfechos con el curso decisorio, presentaron ante este foro una petición de certiorari. En síntesis solicitan la revocación de la determinación del foro primario de no atender su moción dispositiva por tardía y no dar cumplimiento a las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V, R. 42.1) al dejar de consignar aquellos hechos controvertidos y los incontrovertidos.

Tras expirar el plazo reglamentario sin que la parte recurrida se opusiera a la expedición del auto de certiorari emitimos una Orden de mostrar causa por la cual no debíamos expedir, revocar y...

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