Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-014 - Scotiabank De PR v. Myrna Ivette Padilla Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MYRNA IVETTE PADILLA FUENTES
Peticionaria
KLAN201700328
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: D CD2016-0330 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2017.

Compareció ante este Tribunal Myrna Ivette Padilla Fuentes (peticionaria) mediante recurso de Apelación. Nos solicitó que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI, foro primario o instancia), el 3 de febrero de 2017 y notificada a las partes el día 7 del mismo mes y año. En el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una Moción Informativa y solicitando los beneficios de la Ley 184 presentada por la peticionaria en relación a una Orden y Mandamiento de Posesión de la propiedad inmueble de 8 de diciembre de 2016. En vista de que el dictamen aquí recurrido constituye realmente una Resolución post sentencia, lo acogemos como un recurso de certiorari.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, y luego de examinar los autos originales del foro primario, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Los hechos procesales esenciales para atender el recurso instado ante este Tribunal de Apelaciones son los siguientes.

El 10 de febrero de 2016 Scotiabank de Puerto Rico (Banco) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la aquí peticionaria. Se alegó que la demandada, aquí peticionaria, dejó de pagar el préstamo hipotecario relacionado con la propiedad sita en la Urbanización Levittown de Toa Baja, y aunque en diversas ocasiones y por diversos medios se intentó cobrar la deuda las gestiones habían sido infructuosas.

Surge de los autos que el emplazamiento fue diligenciado personalmente a la peticionaria el 22 de febrero de 2016.

El Banco el 4 de abril de 2016 presentó Moción solicitando Anotación de Rebeldía y para que se dicte sentencia conforme a la regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Tras los trámites de rigor, el 5 de abril de 2016 notificada el 8 de abril siguiente, el foro primario anotó la rebeldía a la parte peticionaria. Por lo que el TPI emitió Sentencia el 5 de abril de 2016 notificada el 11 de abril de 2016, en la cual condenó a la peticionaria al pago de la suma de $144,046.90 de principal más los intereses al 7.250%, más la cantidad de $16,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados.[1]

El 16 de mayo de 2016 el Banco presentó Moción solicitando Orden de Ejecución de Sentencia, y el foro de instancia dictó Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 19 de mayo de 2016 notificada el 24 de mayo de 2016.[2] Llevada a cabo la subasta el día 10 de noviembre de 2016, se adjudicó la propiedad hipotecada a Scotiabank de Puerto Rico, y el foro primario expidió la Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial el 30 de noviembre de 2016 notificado el 7 de diciembre del mismo año.[3] La Orden y Mandamiento de Posesión a favor del Banco fue notificado por el TPI el 8 de diciembre de 2016.[4]

Así las cosas, la peticionaria el 31 de enero de 2017, compareció solicitando los beneficios de la Ley Núm. 184-2012...

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