Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601165
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-004 - Carlos Omar Fonseca Rodriguez v.

Carlos Augusto Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CARLOS OMAR FONSECA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
CARLOS AUGUSTO CABÁN, M.D., su esposa FULANA DE TAL, la S.L.G. compuesta por ellos; y SIMED
Apelados
KLAN201601165
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm. K DP2011-0770 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez González Vargas y el Juez Rodríguez Casillas.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2017.

Comparece el señor Carlos Omar Fonseca Rodríguez (Fonseca Rodríguez/apelante) mediante el recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) emitió el 19 de mayo de 2016.[2] Allí, el TPI desestimó la demanda que presentó el aquí apelante por motivo de prescripción.

Examinado el recurso, procedemos a revocar el dictamen apelado. Veamos.

-I-

Los hechos de este caso son claros. A continuación exponemos aquellos que resultan pertinentes al recurso que se nos presenta.

El 29 de junio de 2011 el señor Fonseca Rodríguez/apelante presentó una demanda de daños y perjuicios por impericia médica en contra del doctor Carlos Augusto Cabán (doctor Cabán/apelado) y su compañía aseguradora. Alegó que el mencionado galeno, psiquiatra de profesión, le recetó el medicamento Adderall para tratar un déficit de atención que el apelante adujo tener y que no le permitía concentrarse en sus estudios universitarios. Arguyó que en una visita posterior el doctor le duplicó la dosis a 20 mgs., pues sentía que los efectos del medicamento no le duraban todo el día.

Además, el señor Fonseca Rodríguez alegó que el 3 de marzo de 2010 comenzó a sufrir alucinaciones, pérdida de memoria y contacto con la realidad, lo que lo llevó a incurrir en un uso desmedido del medicamento recetado y se vio involucrado en un incidente no deseado. Ese mismo día, el apelante fue acusado de haber cometidos varios delitos, entre éstos, un caso de agresión sexual. Luego de varios trámites procesales, se efectuó la vista preliminar. Allí se determinó que era inimputable y que, por razón de ello, no existía causa probable contra él.

También, el señor Fonseca Rodríguez adujo que la opinión de los doctores era que el consumo del medicamento Adderall ocasionó un desenfreno total en su sistema y ello lo llevó a ingerirlo en exceso, además, de incurrir en la conducta delictiva antes descrita. Indicó que el doctor Cabán conocía sobre su historial previo de consumo de drogas y alcohol, pero que aun así no le informó sobre los efectos que el referido medicamento podría ocasionarle. Expresó que a causa de ello estuvo encarcelado varias horas, que fue objeto de un proceso penal, que desarrolló una adicción a las anfetaminas, y otras consecuencias. Como compensación por tales daños, reclamó al doctor Cabán y su aseguradora el pago de $1,000,000.00.

Luego del fallecimiento del doctor Cabán, el señor Fonseca Rodríguez/apelante enmendó la demanda para sustituirlo por su Sucesión. No obstante, el 9 de marzo de 2015 el TPI dictó

Sentencia Parcial dando por desistida la demanda en cuanto a la Sucesión. De este modo se mantuvo como único demandado al Sindicato de Aseguradoras de Impericia Médica (SIMED), aseguradora del fenecido doctor Cabán.

Finalizado el descubrimiento de prueba, y tras varios trámites procesales, SIMED presentó una solicitud de desestimación fundamentada en que la reclamación del apelante estaba prescrita. Este último se opuso.

Consecuentemente, el 19 de mayo de 2016, el TPI dictó Sentencia Sumaria.[3] En consideración de la prueba presentada, determinó los siguientes hechos incontrovertidos:

1. La parte demandante no interrumpió el término prescriptivo contra SIMED mediante reclamación extrajudicial. Tampoco lo hizo contra el Dr. Carlos Cabán.

2. El 29 de junio de 2011, la parte demandante radicó la Demanda en el presente caso. Se dan, para efectos de la adjudicación de la moción dispositiva presentada por [SIMED], por ciertos los hechos alegados en la demanda y que se enumeraron al principio de esta Sentencia, incorporándose por referencia a estas determinaciones de hechos.

3. Los hechos según alegados en la Demanda, que dieron base a ella, ocurrieron del 1 al 3 de marzo de 2010.

4. El 1 de septiembre de 2011, se radicó Contestación a Demanda donde la parte demandada adujo como defensa afirmativa número 2 que la presente causa de acción estaba prescrita. A su vez, en la Contestación a Demanda Enmendada radicada el 13 de diciembre de 2011 los co-demandados levantaron la defensa afirmativa en cuanto a prescripción.

5. Desde el 3 de marzo de 2010 hasta el 29 de junio de 2011 transcurrieron aproximadamente un (1) año y cuatro (4) meses.

6. El demandante fue admitido desde el 4 de marzo de 2010 hasta el 10 de marzo de 2010 en el Hospital San Juan Capestrano (“Capestrano”).

7. Según el propio demandante al final de la admisión en Capestrano (4 al 10 de marzo de 2010) él sabía que el medicamento Adderall que le había recetado el doctor Cabán le había provocado un trastorno psicótico.

8. El 12 de marzo de 2010, le someten nuevos cargos criminales al Sr. Carlos Omar Fonseca. La defensa del demandante giró en torno al consumo del medicamento Adderall. En ese momento, el demandante admitió estar consciente que el medicamento Adderall, lo habían llevado a cometer los actos delictivos que le imputaban.

9. El demandante fue hospitalizado parcialmente en First Hospital Panamericano del 23 de marzo al 8 de abril de 2010. En dicha hospitalización, el demandante admitió que fue informado por un facultativo médico que tuvo un episodio psicótico ocasionado por anfetamina.

10. El 31 de marzo de 2010 y 6 de abril de 2010, el demandante es atendido por la Dra. Delia Toledo con el propósito de determinar el estado mental del demandante el 3 de marzo de 2010. En dicha vista, el demandante le notificó a la Dra. Toledo que había consumido entre quince (15) a veinte (20) píldoras del medicamento Adderall y que esa era la razón por la cual entendía que había cometido los actos criminales que se le imputaron.

11. En el informe suscrito por la Dra. Delia Toledo el 3 de abril de 2010, en el [h]istorial psiquiátrico se recoge la versión de los hechos brindada por el señor Fonseca donde identifica claramente que el Dr. Carlos Cabán recetó el medicamento Adderall y que consumió de forma desmedida dicho medicamento los días 2 y 3 de marzo de 2010.

12. El 20 de mayo de 2010, el demandante fue entrevistado por el Dr. Raúl López por motivo de determinación de inimputabilidad por parte del Estado. En dicha entrevista, el demandante indicó que “se le había ido la mano con Adderall”. También le admite al Dr. Raúl López que quien le había recetado el medicamento Adderall era el Dr. Carlos Cabán y que este le había indicado que se tomaba una vez al día.

13. En el informe suscrito por el Dr. Raúl López el 1 de junio de 2010, según la versión del demandante, se identifica al doctor Cabán como la persona que recetó Adderall al demandante. Luego, según el informe, el señor Fonseca narró todo lo sucedido como consecuencia del consumo desmedido de dicho medicamento.

14. El día 12 de marzo de 2010, se celebró otra vista de causa probable para arresto en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, donde le radicaron cargos criminales al demandante, por violación al Art. 144 del Código Penal por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2010 a las 11:30a.m. en el tercer...

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