Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-007 - Angel Lebron Correa v. Marai Del Carmen Lebron Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

ANGEL
LEBRÓN CORREA
Apelado
v.
MARAI DEL CARMEN LEBRÓN CORREA
Apelante
KLAN201601762
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa Número: H2CI201100244 Sobre: División de bienes hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece María del Carmen Lebrón Correa (Sra. Lebrón; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa (TPI) el 26 de octubre de 2016 y notificada el 31 de octubre del mismo año.

Adelantamos que, por no cumplir con lo dispuesto en la Regla 19 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, desestimamos el presente recurso de apelación.

I

El 11 de octubre de 2011 el señor Ángel Víctor Lebrón Correa (Sr.

Lebrón; apelado) presentó Demanda de división hereditaria contra la señora María del Carmen Lebrón Correa. En esta, el apelante expuso, entre otras cosas, que las partes son hermanos de doble vínculo, hijos de los causantes Amada Correa Martínez y Ángel Víctor Lebrón Amaro.[1] Expuso además, que la Sra. Amada Correa Martínez falleció intestada el 10 de febrero de 2002 en Maunabo Puerto Rico y que mediante Resolución sobre Declaratoria de Herederos fueron declarados como sus únicos y universales herederos sus hijos: Máximo Santiago, Sara Correa y Roberto Sánchez Correa, Ángel Víctor, Migdalia y María del Carmen Lebrón Correa y su viudo Ángel Víctor Lebrón Amaro en la cuota viudal usufructuaria. Señaló además, que el Sr. Ángel Víctor Lebrón Amaro falleció el 27 de diciembre de 2009 en Maunabo, Puerto Rico y que este realizó testamento abierto, según surge de la escritura Núm. 83 de 3 de agosto de 2008, otorgada ante el notario Héctor Juan Rivera González en Patillas, Puerto Rico. Que el Sr. Lebrón Amaro instituyó como sus únicos y universales herederos a sus hijos Ángel Víctor, Migdalia y María del Carmen Lebrón Correa. Que estos fueron instituidos como herederos en lo referente al tercio de legítima estricta y que en los tercios correspondientes a mejora y libre disposición fue instituido como único heredero el apelante de epígrafe. Asimismo, expuso que al fallecer los causantes dejaron para ser repartida entre sus herederos la siguiente propiedad:

RÚSTICA:Parcela marcada con el número sesentiseis (66) en el plano de parcelación de la comunidad rural Emajagua del barrio Emajagua del término municipal de Maunabo, con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil novecientos setenta (2,970) y uno diezmilésimas de otra...

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