Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-009 - Wanda I. Robles Velez v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

WANDA I. ROBLES VÉLEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201700139
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Número: L DP2016-0008 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece Wanda I. Robles Vélez (Sra. Robles, apelante) por derecho propio mediante recurso de apelación. Aunque el escrito no contiene propiamente señalamientos de errores entendemos que nos solicita la revisión de tres sentencias parciales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI), emitidas el 22 de noviembre de 2016 y de una Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016; todas notificadas el 1 de diciembre de 2016.

Adelantamos que, al amparo de la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, desestimamos el presente recurso de apelación por falta de jurisdicción por incumplir con la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

El 13 de abril de 2016 la Sra. Robles presentó, por derecho propio, Demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Asociación de Maestros de Puerto Rico. Atendidas las mociones de desestimación presentadas los codemandados, el TPI emitió tres sentencias parciales[1] el 22 de noviembre de 2016, notificadas el 1 de diciembre del mismo año. En estas, el TPI declaró “Ha Lugar” las solicitudes de desestimación presentadas por los codemandados.

En consecuencia, en las mencionadas sentencias parciales el TPI desestimó la demanda contra la Asociación de Maestros por prescripción.

Asimismo, el TPI desestimó la Demanda contra el Departamento de la Familia por prescripción y por no cumplir oportunamente con el requisito de notificación al Secretario de Justicia, de acuerdo con la ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (Ley de Pleitos contra el Estado). De igual manera, el foro primario desestimó la Demanda contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas también por incumplir con el requisito de notificación al Secretario de Justicia antes indicado y por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por último, el TPI emitió, el 28 de noviembre de 2016 y notificada también el 1 de diciembre del mismo año, Sentencia en la que también desestimó la Demanda contra el Departamento de Educación por prescripción, falta de notificación al Secretario de Justicia y por no agotar los remedios administrativos.

Inconforme, la apelante acude ante nosotros por derecho propio mediante recurso de apelación presentado en la SecretarÍa de este tribunal el 30 de enero de 2017. Consta del expediente que tuvimos ante nosotros que el 31 de enero de 2017 la apelante presentó un escrito titulado Certificación de Notificación. En este último, la Sra. Robles indicó que adjuntaba copia de los recibos de envío de correo certificado de la notificación de la apelación a los representantes legales de las partes apeladas.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2017, la Asociación de Maestros presentó Moción de Desestimación por Notificación Tardía en la que sostuvo, en síntesis, que procedía la desestimación de la apelación presentada por la apelante de epígrafe por falta de jurisdicción por haber sido este notificado tardíamente. Posteriormente, el 2 de marzo de 2017 emitimos Resolución en la que le concedimos hasta el 10 de marzo de 2017 a la Sra. Robles para que expusiera su posición a la solicitud de desestimación presentada por la Asociación de Maestros. El 3 de marzo de 2017 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó

Moción de Desestimación. En la...

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