Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-011 - Banco Popular De PR v. Fast Lane Franchising

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FAST LANE FRANCHISING, INC., Y OTROS
Peticionarios
KLAN201700292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0074 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece el 1ro de marzo de 2017 a las 5:37 de la tarde (Buzón) Fast Lane Franchising, Inc., First Automotive Care, Inc. y otros (Fast Lane) cuando presentan el recurso de epígrafe que titulan como Apelación, al cual acompañan con una Moción en Auxilio de Jurisdicción (Moción). Solicitan en dicha Moción que este Tribunal emita “una orden de paralización para el proceso de subasta, lanzamiento y/o ejecución de sentencia…”, mientras adjudica en sus méritos el recurso de título. No obstante lo anterior, examinado tanto el recurso como la referida Moción, surge que el interés de Fast Lane es impugnar una Orden Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 10 de enero de 2017. Véase páginas 1 y 2 del Recurso.

Insatisfechos, Fast Lane con la referida Orden del 10 de enero de 2017 presenta el 26 de enero de 2017 ante el TPI Moción en Solicitud de Reconsideración, sobre la cual el TPI enuncia el 31 de enero de 2017, notificada el 2 de febrero del año en curso que, “Se tiene la Moción por no Presentada pues es tardía”. Posteriormente, el TPI mediante Orden del 14 de febrero de 2017, notificada el 22 de febrero de 2017, ratifica lo anteriormente dictaminado cuando indica que “El planteamiento de notificación de sentencia es tardío, consecuentemente, también lo fue la reconsideración...” Véanse páginas 48, 182 y 183 del Apéndice del Recurso (Apéndice).

De otro lado, comparece el 2 de marzo de 2017 PRCI Loan CR, LLC, (PRCI Loan) cuando presenta Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Desestimación del Recurso. Sostiene que procede la desestimación del recurso de título, así como el remedio solicitado en la Moción, ya que Fast Lane ha incumplido con varias disposiciones de nuestro orden reglamentario. Indica además, que “la parte apelante (Fast Lane) esperó a que su solicitud fuera académica, para solicitar… la alegada paralización de la subasta”. Ello en atención a que el proceso de subasta se celebró el 1 de marzo de 2017 a las 9:00 de la mañana; mientras que el recurso de título y la Moción fueron presentados –reiteramos-a las 5:37 de la tarde del 1ro de marzo del corriente; es decir, cuando ya el procedimiento de la subasta había culminado. Añade PRCI Loan que, el único propósito que persigue la presentación de este recurso es el “dilatar la ejecución de una Sentencia final y firme…”. Informa que este Tribunal emitió

Sentencia el 29 de febrero de 2016 en el caso KLAN201501684, el cual fue desestimado por presentación tardía, lo cual a su vez tuvo el efecto de mantener con vigencia la Sentencia emitida por el TPI el 11 de agosto de 2015, que es de donde surge la Orden Post-Sentencia que se pretende impugnar en este recurso.

Abunda PRCI Loan en relación al KLAN201501684, que Fast Lane estuvo inconforme con el dictamen de este foro apelativo del 29 de febrero de 2016, por lo que solicitó al Tribunal Supremo la expedición de un auto de certiorari, el cual fue denegado el 7 de octubre de 2016, al igual que el 2 de diciembre de dicho año le fue también denegada una petición de reconsideración. En consecuencia, el Tribunal Supremo remitió el 22 de diciembre de 2016 a este Tribunal de Apelaciones el correspondiente Mandato. En vista del referido trámite, PRCI Loan concluye que la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el KLAN201501684, al igual que la emitida por el foro primario el 11 de agosto de 2015, es final y firme.

Habida cuenta del trámite procesal y sustantivo antes reseñado, sostiene PRCI Loan que la controversia objeto del recurso de título es cosa juzgada, ya que la Sentencia emitida por el TPI el 11 de agosto de 2015 es “final y firme, siendo la misma inapelable”.

Comparece nuevamente Fast Lane el 6 de marzo de 2017 cuando peticiona que se elimine del expediente la oposición al recurso y la Moción presentada el 2 de marzo de 2017 por PRCI Loan. Aduce que los referidos escritos no fueron notificados simultáneamente, además, de que los planteamientos allí formulados “no son correctos”. Expone Fast Lane que la Sentencia emitida por el TPI el 11 de agosto de 2015 no “fue debidamente notificada a todas las partes que comparecieron en el pleito”; por lo que sostiene que dicha Sentencia no puede ser ejecutada. (Énfasis en el Original)

Seguido el trámite PRCI Loan presenta...

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