Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700030
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-017 -

Gilberto Rodriguez Rosa v. Erasmo Collazo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

GILBERTO RODRÍGUEZ ROSA; FELICITA RIVERA RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre sí
Peticionarios
v.
ERASMO COLLAZO RIVERA; OLGA RIVERA LASANTA y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre sí; TRANSPORTE COLLAZO RIVERA, INC.; y su Presidente, EDGAR COLLAZO RIVERA
Recurridos
KLCE201700030
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm: DCD2006-2589 (402) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

El Sr. Gilberto Rodríguez Rosa (en adelante, señor Rodríguez o peticionario) comparece ante este Tribunal mediante el auto de Certiorari de título para solicitar la revisión de la Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) mediante la cual fue declarada “No Ha Lugar”

la “Solicitud de Mandamiento de Ejecución”, interpuesta por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Surge de las alegaciones y escritos que obran en autos que el 9 de noviembre de 2006 los codemandantes Gilberto Rodríguez Rosa, Felícita Rivera Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos, instaron una Demanda sobre Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios en contra del Sr. Erasmo Collazo Rivera, su esposa, Olga Rivera Lasanta, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre éstos, Transporte Collazo Rivera, Inc. y su presidente, Edgar Collazo Rivera. La parte demandante alegó, en síntesis, que suscribieron un contrato de compraventa como únicos accionistas de la Corporación Gilbert’s Trucking Co., mediante la cual vendieron todos los activos, acciones y derechos de esta empresa a la Corporación Transporte Collazo Rivera, Inc., la cual estuvo representada en el negocio por los codemandados, Sr. Erasmo Collazo Rivera y su esposa, la Sra. Olga Rivera Lasanta. Mediante el contrato, Transporte Collazo Rivera, Inc., se obligó a asumir las deudas de Gilbert’s Trucking, Co., una de las cuales era por la suma de $275,282.93, con el Banco Cooperativo. La parte demandante alegó que el Sr. Erasmo Collazo y la Sra. Olga Rivera, como accionistas de Transporte Collazo Rivera, Inc. y su hijo Edgar Collazo Rivera, como presidente de la empresa, incumplieron el contrato y no pagaron esa deuda conforme a lo acordado y que debido a ello, sufrió daños y perjuicios por tal incumplimiento. Los codemandantes solicitaron que se ordenara el reembolso de $173,510.74, más intereses legales que tuvieron que abonar para saldar el préstamos con el Banco Cooperativo. La parte demandante, solicitó, además, el pago de gastos y honorarios de abogado, más una cantidad por concepto de daños.[2]

El 1 de diciembre de 2008 el TPI dictó sumariamente una Sentencia Parcial...

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