Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600736
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-035 - Felix Guido Figueroa v. Orvin Acevedo Auto Wholesales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

FÉLIX GUIDO FIGUEROA
Recurrido
v.
ORVIN ACEVEDO AUTO WHOLESALES, INC., JULIO AUTO ELECTRIC; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201600736
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.) Querella número: MA0003972 Sobre: Compraventa de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparece Universal Insurance Company (Universal Insurance) y solicita la revisión de la resolución emitida el 16 de junio de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional del Mayagüez.

En el referido dictamen, se decreta la resolución del contrato de compra-venta y se le obliga de manera solitaria a las partes Orvin Acevedo Auto Wholesales, Inc (Orvin Acevedo Wholesales); Reliable Financial Services, Inc. (Reliable) a que en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución, le devuelvan al Sr. Félix Guido Figueroa, la totalidad de las mensualidades pagadas por éste. Se dispone que en igual término, Reliable emitirá certificación de pagos sobre el particular y, carta de cancelación a la parte querellante. Así como, la parte fiadora, Universal Insurance responderá hasta el monto de su fianza. Una vez efectuados la totalidad de los pagos, el recurrido pondrá a disposición de las partes recurrentes el auto objeto en controversia para que éstas, a su costo, recojan el mismo.

Adicionalmente, se dispone que Orvin Acevedo Auto Wholesales, Inc., pagará los $100.00 del costo de la grúa y los $481.50 del pago al taller Julio Electric en concepto de daños al Sr. Félix Guido Figueroa. Así como, pagará

$400.00 entre doc fee, el traspaso, estado financiero y los $3000.00 entregados como pronto pago. Universal Insurance responderá hasta el monto de su fianza.

Adicionalmente, dispone que la suma de dinero cuya devolución se ordena devengará el interés legal desde que se emite la orden y al tipo de interés vigente a la fecha de emitirse la orden administrativa y hasta el pago total de la deuda. (3 LPRA sec. 2170)

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 16 marzo 2015 el Sr. Félix Guido Figueroa presenta una querella contra Orvin Acevedo Auto, Reliable Financial y Julio Auto Electric.

No se desprende de la querella de 4 de octubre de 2014, que el recurrido compra un vehículo usado de 2007 a Orvin Acevedo Auto, entrega un pronto y acuerda el financiamiento con Reliable Financial. Así como, Universal Insurance fue la fiadora. Desde el momento de la compra-venta, el vehículo presenta defectos en el funcionamiento, los cuales Orvin Acevedo Auto se compromete a reparar. A pesar de las múltiples intervenciones a esos efectos por parte de Orvin Acevedo Auto, éste nunca fue reparado satisfactoriamente.

Durante el trámite procesal de la querella, Reliable Financial presenta...

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