Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-038 - Oriany´s Contractor v. Autoridad De Tierras De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

ORIANY´S CONTRACTOR, CORP.
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201700054
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico Caso Núm.: 2016-001 Sobre: Recisión de Contrato y/o Cumplimiento Especifico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece Oriany’s Contractor, Corp., mediante un recurso de revisión judicial presentado el 23 de enero de 2017, en el que solicitó la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. En el dictamen impugnado, la Junta recurrida interpretó un contrato suscrito entre las partes de epígrafe, concedió a la parte peticionaria un reembolso de $125,000 y denegó una partida en concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida debido a que la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras actuó sin jurisdicción sobre la materia. Veamos.

I.

El 8 de julio de 2014, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, “la Autoridad de Tierras” o “agencia recurrida”) y Oriany’s Contractors, Corp. (en adelante, “el contratista” o “parte recurrente”) suscribieron un contrato en virtud del cual la Autoridad vendió y traspasó a la parte recurrente todo el material excedente (material en forma de acero, metal, material chatarra, equipo y estructura industrial) de la Central Aguirre para su correspondiente demolición, remoción y disposición.[1] Las partes pactaron las cláusulas y condiciones de su relación contractual y definieron las responsabilidades de cada una. En lo pertinente, la decimocuarta cláusula del contrato expone:

Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las partes acuerdan que la jurisdicción de cualquier acción relativa a este acuerdo será sólo en los tribunales estatales de Puerto Rico.

Asimismo, en virtud del contrato suscrito entre las partes, el contratista desembolsó la cantidad de $125,000 por todo el material excedente localizado en la Central Aguirre, pagadero a la firma del contrato. Según el Addendum del contrato, el dinero sería reembolsado únicamente en el caso que una agencia federal o estatal con jurisdicción determinara que la demolición de la facilidad no fuese posible.

Así las cosas, la parte recurrente inició el proceso de obtener los permisos necesarios para iniciar la demolición. Alegó que contrató servicios de seguridad e incurrió en otros gastos necesarios para llevar a cabo lo pactado en el contrato.

Posteriormente, el Instituto de Cultura le notificó al contratista que no podía demoler ninguna estructura de la Central Aguirre pues ésta forma parte del patrimonio industrial de Puerto Rico, debidamente designada en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Departamento de lo Interior de Estados Unidos. El área donde ubica la Central Aguirre también está zonificada como un Distrito Histórico por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Ante la imposibilidad de ejecutar el contrato, la parte recurrente reclamó a la Autoridad de Tierras el reembolso del dinero entregado, así como de otros gastos incurridos y daños. La Autoridad de Tierras sostuvo que los alegados gastos incurridos por el contratista eran parte de los riesgos del negocio y de la responsabilidad asumida por este en virtud del contrato suscrito entre las partes.

En una comunicación suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras con fecha del 6 de octubre de 2016, la Autoridad expuso su postura en cuanto a la reclamación hecha por el contratista. Sin embargo, manifestó en la misiva:

De usted entender que la reclamación de su cliente amerita ser dilucidada por algún foro, el contrato entre las partes expresa en la cláusula decimocuarta que cualquier acción relativa al contrato entre las partes se dilucidará en los tribunales estatales de Puerto Rico. Pero, según hemos sido informados, su cliente tiene interés de dilucidar este asunto lo más rápido y costo efectivo posible. Por lo cual ponemos a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR