Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201501030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-005 - Arnaldo Vazquez Nieves v. Jacinto Robles Ferrer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ARNALDO VÁZQUEZ NIEVES, KEVIN A. FIGUEROA ROSADO, RAÚL BERRÍOS RAYMUNDÍ, YAMEL CHINEA TORRES
Apelados
v.
JACINTO ROBLES FERRER, DIRECTOR DE ESCUELA SUPERIOR RUBÉN RODRÍGUEZ FIGUEROA; RAMÓN ROMÁN, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CÉSAR MIRANDA, SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelantes
KLAN201501030
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D PE2014-0268 Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Estado), en representación de su agencia el Departamento de Educación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 12 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 20 de febrero de 2014. Mediante la referida sentencia, se declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios por discrimen presentada por Arnaldo Vázquez Nieves (el señor Vázquez) y se condenó al Estado al pago de $10,000, más el pago de las costas del caso. Oportunamente, el Estado presentó una Solicitud Urgente de Relevo de la Anotación de Rebeldía – Reconsideración de la Sentencia Dictada, la cual fue declarada no ha lugar.

-I-

El 8 de marzo de 2014 el señor Vázquez, Kevin Figueroa Rosado, Raúl Berríos Raymundí, y Yamel Chinea Torres (los codemandantes) presentaron una demanda sobre entredicho permanente y daños y perjuicios. En la misma, el señor Vázquez presentó una reclamación de discrimen por creencias políticas contra el Departamento de Educación por ser excluido del Programa de Música de la Escuela Superior Rubén Rodriguez Figueroa. El 15 de abril de 2014, el TPI emitió una orden señalando vista de injunction preliminar para el 23 de abril de 2014. Así las cosas, el 23 de abril de 2014 se celebró la vista de injunction preliminar a la cual compareció el Estado, sin someterse a la jurisdicción, el señor Vázquez y el resto de los codemandantes. Durante la misma, las partes llegaron a unos acuerdos que les permitirían a los demandantes cooperar en el programa de música de cumplirse con unos protocolos establecidos, entre otras cosas. En vista de lo anterior, el foro original dejó sin efecto la vista de injunction y le otorgo un término de cinco (5) días para que el señor Vázquez y el resto de los codemandantes se expresaran en cuanto a si desistirían de la reclamación.

El 29 de abril de 2014 el señor Arnaldo Vázquez y los codemandantes presentaron una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Continuar el Procedimiento por Trámite Ordinario y Expedición de Emplazamientos. Informaron que habían cumplido con los requisitos establecidos por el Departamento de Educación, sin embargo, Jacinto Robles (Director de la Escuela Rubén Rodriguez Figueroa) no cumplió con su parte del acuerdo. En vista de ello, solicitaron que se continuaran los procedimientos por la vía ordinaria y que se expidieran los emplazamientos correspondientes. Consecuentemente, el 2 de junio de 2014 los emplazamientos fueron diligenciados al Secretario de Educación, Hon. Rafael Román, al Secretario de Justicia, Hon. Cesar Miranda, y a Jacinto Robles.

El 15 de septiembre de 2014 el señor Vázquez y los codemandantes presentaron una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía ya que habían transcurrido sesenta (60) días sin que el Estado presentara su contestación a la demanda. La misma fue declarada ha lugar el 18 de septiembre de 2014. El 25 de noviembre de 2014 se celebró la vista en su fondo. Evaluada la prueba vertida durante la vista, el 12 de diciembre de 2014 el TPI emitió sentencia declarando con lugar la demanda y emitiendo las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho:

1. En cuanto a la solicitud de Injunction Preliminar y Permanente presentada por los demandantes, Arnaldo Vazquez Nieves, Kevin A. Figeroa Rosado, Raúl Berrios Raymundí, y Yamel Chinea Torres, por el mismo ser académico ya que lo que motivó la solicitud ha sido superada, se desestima la misma.

2. En cuanto a la reclamación de daños por discrimen presentada por el demandante Arnaldo Vázquez Nieves, se declara CON LUGAR la misma y se dicta Sentencia condenando a la parte demandada Jacinto Robles Ferrer, y a su patrono el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a pagar la cantidad de $10,000 por los daños y angustias y sufrimientos mentales que sufrió este como consecuencia del discrimen del que fue objeto, más el pago de las costas del caso.

El 14 de enero de 2015, el Estado presento su Moción Urgente Solicitando la Notificación de la Sentencia. Formuló que la sentencia había sido notificada únicamente a la parte demandante del pleito, por lo que, solicitaba que se emitiera una notificación enmendada de sentencia. El 21 de enero de 2015 el TPI emitió una orden cuestionando el fundamento legal tras la solicitud del Estado. A tal efecto, el Estado presentó su Moción Urgente en Cumplimiento con Orden y Solicitando la Notificación de Sentencia. Esbozó que conforme a la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, procedía la notificación de la sentencia...

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