Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201501484
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501484 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D CD2012-0393 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparece ante nos la Señora Norma de Lourdes Meléndez Colón (apelante), por conducto de su representación legal, mediante escrito titulado Recurso de Apelación presentado el 23 de septiembre de 2015. En el referido escrito, nos solicita la revisión de la sentencia dictada el 1 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).
En este caso, el TPI emitió sentencia parcial de desistimiento en cobro de dinero solicitada por Cenlar FSB (Cenlar). No obstante, solo incluyó a la Sucesión Baltazar Robiou, dejando excluida a la apelante.
Previo a examinar estos asuntos, pasemos a exponer los hechos pertinentes en forma sucinta. Cenlar FSB presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por incumplimiento de pagos contra la Sucesión Baltazar Robiou compuesta por Gilberto, Sofía, Mireya (todos de apellido Baltazar Suazo) y su viuda Ledy Mireya Suazo Guerrero. Posteriormente la demanda fue enmendada para incluir a los nuevos dueños de la propiedad, la apelante, su esposo Gilberto Baltazar Suazo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.
Del expediente surge, que los esposos Baltazar Meléndez suscribieron una Escritura de Compraventa con el matrimonio Baltazar Suazo sobre el bien inmueble ubicado en Vega Baja. El documento hizo constar en una de sus cláusulas que los nuevos dueños tenían conocimiento de la hipoteca. Además, determinaron que éstos últimos retendrían una cuantía para pagar el importe de la hipoteca. No obstante, el acreedor no prestó su consentimiento.
Así las cosas, la parte apelada presentó Moción en solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que la Sucesión Baltazar Robiou y su viuda Ledy Mireya Suazo Guerrero habían comparecido aceptando el pagaré hipotecario y no existía controversia real con relación a los hechos materiales del caso.
Por estos hechos, la parte apelada arguye que el hecho de que la apelante conociera los términos del pagaré original la hacen responsable del pago de la hipoteca, por lo que solicitó se le condenara a satisfacer de forma solidaria las partidas reclamadas y adeudadas. Por otra parte, la apelante sostiene que el negocio jurídico que suscribió con los esposos Gilberto Baltazar Robiou y Ledy Mireya Suazo Guerrero fue sin la intervención del acreedor hipotecario, aunque la ejecución de la hipoteca les afecta porque es la poseedora del inmueble, ello no le impone la obligación de pago ante el acreedor.
Tras varios trámites procesales, Cenlar presentó ante el Tribunal unaMoción Informativa y de Desistimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba