Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201501682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-008 - Robert Infante Irizarry v. Centro De Medicina Y Cirugia Ambulatoria De San Sebastian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

ROBERT INFANTE IRIZARRY; MAYRA BOSQUES QUINTANA, ROBERT INFANTE BOSQUES, DAYRA ZOET INFANTE BOSQUES Y NOBIRAIDA ZOE INFANTE BOSQUES Apelante vs. CENTRO DE MEDICINA Y CIRUGÍA AMBULATORIA DE SAN SEBASTIÁN, INC.; DR. ERIC N. PAGÁN MORALES; SRA. CYNTHIA ÁLVAREZ ACOSTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE EL DR. ERIC N. PAGÁN MORALES Y LA SRA. CYNTHIA ÁLVAREZ ACOSTA; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUBSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD HOSPITALARIA (SIMED); ASEGURADORA A, B, Y C; JUAN DEL PUEBLO Apelado
KLAN201501682
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A 2CIP201000830 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Fraticelli Torres[1] y la Juez Nieves Figueroa.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

La parte apelante, constituida por Robert Infante Bosques, sus padres, Mayra Bosques Quintana y Robert Infante Irizarry, y sus hermanas, Dayra Zoet y Nobiraida Zoé Infante Bosques, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, que declaró no ha lugar su demanda de daños y perjuicios en la que le imputó impericia médica al doctor Eric Pagán Morales y a su aseguradora, el Sindicato de Aseguradores para la Subscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Hospitalaria (SIMED).

A solicitud de la parte apelante, autorizamos la regrabación y ordenamos la presentación de la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio. Luego de evaluar minuciosamente la prueba testimonial y documental presentada y admitida por el foro a quo, así como los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso, así como las normas jurídicas que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

- A -

De las determinaciones de hecho emitidas por el foro apelado, las que no han sido específicamente impugnadas por las partes, podemos reseñar el siguiente relato de los hechos relevantes que originan esta demanda. El 20 de junio de 2010, el apelante Robert Infante Bosques (en adelante, Robert o apelante) se encontraba en su casa, en el municipio de Moca, reparando una motora. Con la navaja (conocida como “gem” en el argot popular) que utilizaba para cortar unos cables, se cortó entre los dedos anular y meñique de su mano derecha. En ese entonces Robert tenía 20 años de edad, era estudiante de hojalatería y pintura y practicaba el deporte de balonmano.[2] La mano derecha es su mano diestra.

Tan pronto ocurrió el accidente aludido, los padres de Robert lo transportaron al Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián (Centro). Allí fue atendido de inmediato por el personal del Centro, una enfermera y el doctor Eric Pagán Morales (doctor Pagán Morales). Después de limpiarle la herida, el doctor le realizó el examen físico de la mano, anestesió la extremidad, le puso triple antibiótico y le tomó seis puntos de sutura. Según el record médico admitido como evidencia, Robert llegó al Centro con sus padres a la 1:51 p.m. y, según el informe de alta, salió a las 2:45 p.m. Al ser dado de alta, el doctor Pagán Morales documentó en sus hojas de progreso que le dio unas instrucciones al paciente y sus familiares, entre ellas, que si notaban infección o limitación de movimiento de la mano o de los dedos, debían consultar a un cirujano de mano o a un ortopeda de mano para seguimiento o volver a la sala de emergencia. No obstante, tal parece que no se le entregó la copia de la hoja de instrucciones al paciente. La que obra en autos fue firmada por el doctor Pagán Morales, pero no aparece firmada por Robert ni sus padres.[3] Robert debía volver al Centro en siete días a cortarle los puntos de sutura, hecho sobre el que no hubo controversia.

El 27 de junio de 2010 Robert volvió al centro, junto a su hermana Dayra, a cortarse los puntos. Él declaró en el juicio que ese día notó su mano enconada y se lo comentó a su madre. Sin embargo, no surge del record médico del Centro que el joven le hubiese comunicado ese síntoma o condición al doctor Ángel Román Muñoz, quien lo atendió ese día, o que este lo hubiese así documentado en el expediente. Sí expresó que estaba tomando antibióticos por boca, aunque no recordaba el nombre. Luego de cortarle los puntos, fue dado de alta por el doctor Román Muñoz “en condición estable, alerta y ambulando”. En la hoja del examen físico este médico anotó “herida con objeto punzante, sin edema, eritema, color, calor, dolor”, “no déficit” neurológico.[4] Es decir, siete días después del accidente y de la sutura, no surge del expediente médico que obra en autos ninguna anotación del doctor Román Muñoz que indique que el joven le expresara que sentía encono o dolor en los dedos o que tuviese alguna limitación de movimiento en su mano derecha.

Después del corte de los puntos, Robert manifestó a sus padres que sentía mucho dolor en la mano. Además, les comentó de manera recurrente que no podía mover los dedos “chiquito y mediano”. La madre del joven, la señora Mayra Bosques Quintana (doña Mayra), aceptó que su hijo se quejó durante mucho tiempo de dolor en la mano. No obstante, expresó que no lo llevaron enseguida al médico porque pensaron que las molestias indicadas eran una excusa del joven para no asistir a sus prácticas de balonmano. Respecto a ese hecho, es ilustrativa la transcripción de la declaración de doña Mayra en la vista de 22 de junio de 2015:

P: Sí le pregunto, Mayra, durante la fecha del 27 de junio de 2010 al 27 de julio de 2010, ¿qué ocurrió en relación al tratamiento de Robert?

R: Robert siempre se estuvo quejando. Él se estaba quejando de la mano. Pero en ese momento, a lo mejor por desconocimiento, yo pensaba que él ya estaba cansado de las prácticas, de los viajes […] yo todo el tiempo le decía a mi esposo que tiene que ser excusa.

T.P.O. de 22 de junio de 2015, pág. 22.

Un mes después del accidente, el 27 de julio de 2010, el padre de Robert decidió llevarlo a una fisiatra, la doctora Joanne González Feliciano (doctora González Feliciano). En la visita a la fisiatra, Robert presentó falta de movimiento, dolor y debilidad leve en el cuarto y quinto dedo de su mano derecha. Entonces, la doctora González lo refirió a un cirujano de manos para descartar una sospecha de rotura o desgarre de tendón flexor cuarto y quinto.[5] Además, ordenó un examen de resonancia magnética (MRI) de esa mano. El doctor Manuel González Meléndez realizó la lectura de las placas del MRI y en su informe concluyó que los hallazgos eran consistentes con una laceración de los tendones flexores del cuarto y quinto dedo, lo que debía ser correlacionado clínicamente.

Robert acudió al cirujano de manos, doctor Oscar Vargas González (doctor Vargas González), el 19 de agosto de 2010. Este lo examinó y corroboró que tenía una laceración de los flexores de los dedos cuarto y quinto. Debido a ciertas complicaciones que Robert presentaba, el doctor Vargas decidió referirlo a un fisiatra para terapia física, antes de evaluar si debía operarlo.[6] Robert recibió alrededor de nueve terapias físicas.

Luego, sus padres lo llevaron, para otra evaluación, al doctor Natalio Debs y a otros facultativos, también cirujanos de manos, quienes refirieron al joven al doctor Roberto Cummings Carrero, especialista en el manejo de dolor. Este último diagnosticó a Robert con distrofia refleja simpática (RSD). Esto es un fenómeno vasomotor que provoca mucho dolor.[7] El doctor Cummings trató la RSD de Robert y, como parte del tratamiento, le realizó dos bloqueos de ganglio estrellado que mejoraron su condición de dolor, sin embargo, dichos tratamientos dejaban al joven prácticamente encamado por varios días.

Posteriormente, Robert y sus padres regresaron a la oficina del doctor Vargas, pero este decidió no realizar él ni recomendar cirugía alguna a Robert. Por su parte, este y sus padres aceptaron que lo mejor sería no realizar la operación de la mano, pues consideraron el hecho de que había un riesgo de que el resultado de la operación fuese peor.

El 16 de noviembre de 2010, Robert y sus padres y hermanas presentaron la demanda de daños y perjuicios que originó este pleito, en la que le imputaron impericia médica al Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián. Dicha demanda se enmendó posteriormente para incluir al doctor Pagán Morales, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y a SIMED, como aseguradora del doctor Pagán Morales. Luego se enmendó una tercera vez para incluir al doctor Román Muñoz.

En síntesis, en la demanda enmendada se les imputó responsabilidad solidaria a todos los demandados, por impericia médica, al amparo del artículo 1802 del Civil de Puerto Rico, infra.

Se alegó que todos fueron negligentes al no brindar un tratamiento médico adecuado al apelante. En consecuencia, este sufrió graves daños físicos, entre ellos, la limitación de movimiento de su mano derecha, fuertes dolores y angustias mentales. Además, se adujo que Robert no pudo continuar practicando el deporte del balonmano, en el que supuestamente era muy bueno, ni pudo ejercer la profesión de hojalatero para la que estudió. Se reclamó específicamente que, de haberse brindado el tratamiento médico adecuado, Robert no hubiese sufrido los daños descritos.

En el primer día de juicio la parte apelante anunció que habían llegado a un acuerdo transaccional con el doctor Román Muñoz y el Centro. El caso continuó contra el doctor Pagán Morales y SIMED. En síntesis, a este le imputaron dos actos negligentes: no realizar un examen físico adecuado y entregar instrucciones...

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