Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-009 - Antonio Rodriguez Colon v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ANTONIO RODRÍGUEZ COLÓN
Peticionario
v.
EX PARTE
Recurrido
KLAN201600153
APELACIÓN
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito
Civil Núm.:
B2CI201501321
Sobre:
Portación de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nos el señor Antonio Rodríguez Colón, quien solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (TPI), el 10 de diciembre de 2015, y notificada a las partes el 8 de enero de 2016. Mediante la misma, el mencionado Foro declaró No Ha Lugar la Petición de Portación de Armas, instada por el Sr. Rodríguez Colón.

I.

El 16 de octubre de 2015, el Sr. Rodríguez Colón presentó ante el TPI una Petición de Portación de Armas, en la cual señaló cumplir con todos los requisitos legales estatuidos en el Art. 2.02(a) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. § 456(a). Una vez notificada, el 27 de octubre de 2015, la Fiscalía de Distrito de Aibonito presentó Dictamen Fiscal, en el cual expuso no tener objeción alguna a la solicitud del Sr. Rodríguez Colón. El 10 de diciembre de 2015, el TPI celebró vista evidenciaria en su fondo. A la misma compareció el Ministerio Público quien expresó tener objeción a la solicitud del Sr.

Rodríguez Colón.

El 10 de diciembre de 2015 el TPI dictó Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la petición del Sr. Rodríguez Colón. Expresó el Foro a quo, que el peticionario no demostró satisfactoriamente que temía por su seguridad, en vista de que éste nunca ha sido víctima de delito en su residencia, ni en ningún otro lugar, nunca ha sido amenazado, y nunca ha sido víctima de asalto.

Inconforme, el 7 de febrero de 2016 el Sr. Rodríguez Colón acudió ante nos solicitando la revisión de la Resolución del TPI. Planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI de Coamo al declarar No Ha Lugar la Petición de Portación de Armas, cuando la Fiscalía de Distrito expresó por escrito no tener objeción alguna a la misma.

Erró el TPI de Coamo al declarar No Ha Lugar la Petición de Portación de Armas y determinar que no se estableció “a satisfacción del tribunal” el temor por la seguridad y por no haber sido el Peticionario víctima de delito alguno que justificara su petición.

Erró el TPI de Coamo al declarar No Ha Lugar la Petición de Portación de Armas, determinando que la misma constituye un privilegio, otorgado por el Estado y no un derecho constitucional fundamental, conforme lo resuelto en District of Columbia v. Héller, 554 US 570 (2008) y McDonald v. City of Chicago, 561 US 3025 (2010).

El 23 de febrero de 2016 concedimos término al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para que presentara su posición respecto al recurso. Así también, ordenamos a la Oficina del Coordinador de Sistemas For the Record del TPI que proveyera la regrabación de la Vista de Pronunciamiento de Sentencia en el caso de epígrafe. Así las cosas, el 8 de marzo de 2016 compareció el Ministerio Público, representado por la Oficina de la Procuradora General, quien presentó su oposición al recurso de revisión.

Con el beneficio de las respectivas posiciones de las partes comparecientes, de la totalidad del expediente perfeccionado, y de la regrabación de la Vista de Pronunciamiento de Sentencia en el caso de epígrafe, estamos preparados para resolver.

Por entender que los señalamientos de error instados por el peticionario, guardan estrecha relación entre sí, procedemos a discutirlos en conjunto.

II.

La Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reconoce el derecho a la posesión y portación de armas, el cual se halla...

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