Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-106 - Ever Angel Madera Atiles v. Maria Ivelisse Torres Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

EVER ÁNGEL MADERA ATILES
PETICIONARIO
v.
MARÍA IVELISSE TORRES ALVARADO
RECURRIDOS
KLCE201700498
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E AC2016-0250 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE DINERO, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Ever Angel Madera Atiles solicita la revocación de la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas [TPI], el 19 de diciembre de 2016. Mediante esta el Juez Administrador del TPI denegó la petición de traslado del caso a otra región judicial.

ANTECEDENTES

Madera Atiles presentó ante la Sala Superior de San Juan el 7 de julio de 2016, demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra, entre otros demandados, la Lcda. María I. Torres Alvarado.

El 18 de agosto de 2016 el TPI ordenó el traslado del caso a la Sala de Caguas por ser la sala con competencia al ser el lugar de residencia de la parte demandada.

En moción de fecha 28 de octubre de 2016, Madera Atiles, por conducto de su representación legal, solicitó el traslado del pleito a otra región judicial. Alega como fundamento a su pedido que la Lcda. María I. Torres tiene ubicada su oficina en Caguas y litiga constantemente en ese Foro, especialmente en la sala de la Hon.

Viviana Torres. Además, su representante legal es un prominente abogado de la misma región.

En Resolución de fecha 19 de diciembre de 2016, el Hon. Ricardo G. Marrero Guerrero, Juez Administrador de la Región Judicial de Caguas, luego de realizar un análisis de toda la situación planteada, no encontró hechos concretos y específicos que evidencien perjuicio, por ventilarse la causa en la Región con competencia según dispone la Regla 3.5 de Procedimiento Civil.

Inconforme Madera Atiles solicitó reconsideración, que fue denegada el 23 de enero de 2017, mas notificada el 17 de febrero de 2017.

Aun inconforme, Madera Atiles comparece ante nosotros argumenta que

incidió el TPI, actuó con perjuicio, parcialidad o error craso, y abuso de discreción, al denegar la solicitud de traslado del caso a otra región judicial para proteger la imagen de imparcialidad del Tribunal, y ante el hecho de que la codemandada María I.

Torres Alvarado es abogada y parte en este caso y litiga constante y frecuentemente en la región judicial de Caguas.

Transcurrido el término provisto en la Regla 37 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA AP XXII-B, para que las partes presentaran su oposición a la expedición del recurso, sin que así lo hiciesen, procedemos a evaluar.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG...

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