Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE20170510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20170510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-108 - El Pueblo De PR V. v. Miguel Figueroa Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. MIGUEL FIGUEROA RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE20170510
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm. BY2014CR01774-2 al 7 Sobre: Art. 6.01 Ley 404 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2017.

El señor Miguel Figueroa Rodríguez, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 500 por delitos relacionados con la Ley de Sustancias Controladas, presentó ante este foro, por derecho propio, un escrito de certiorari en el que nos pide que revisemos y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 28 de febrero de 2017, notificada el 2 de marzo de 2017. Mediante el aludido dictamen el foro a quo denegó la moción de modificación de sentencia que él presentó, al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, infra. Su pedido estuvo basado en que su sentencia es ilegal porque “nunca hubo, ni tampoco excusaron al personal de reincidente[s] [hab]ituales”.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional para revisar esa determinación.

Veamos por qué.

I.

El peticionario nos indica que en 2005, como parte de otro procedimiento penal en su contra, firmó un documento en el que se le advertían los efectos adversos a los que se enfrentaría en caso de ser declarado reincidente habitual. Por esa razón, entiende que la sentencia dictada en el procedimiento de epígrafe, con fecha de 10 de diciembre de 2014, debió disponer algo sobre la figura de la reincidencia habitual aplicable a su persona. El ilustrado foro recurrido, luego de considerar su moción, denegó su pedido, no sin antes expresar lo siguiente: “No Ha Lugar. El Ministerio Público eliminó la alegación de reincidencia en la alegación preacordada”.

Es decir, los delitos por los que el peticionario Figueroa Rodríguez resultó convicto y sentenciado en 2014 no incluyen una pena por reincidencia habitual. En otras palabras, para beneficio del peticionario, en esa ocasión no se tomaron en consideración los delitos de 2005, cosa que, de haberse tenido en...

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