Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-011 - El Pueblo De PR v. Nelson Just Barbosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. NELSON JUST BARBOSA Apelante
KLAN201600804
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm. EICR201600096 (304) Por: Inf. Art. 181 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Ramos Torres[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nos el Sr. Nelson Just Barbosa (en adelante, el señor Just Barbosa o el apelante), mediante un recurso de apelación instado el 10 de junio de 2016. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 18 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. Mediante la referida Sentencia, el TPI encontró culpable al apelante por infracción al Artículo 181 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5251.

Además, le impuso una pena de $50.00 de multa, $100.00 de pena especial, más la suma de $220.00 como pena de restitución.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, los documentos y la prueba que forman parte de los autos originales del caso de epígrafe, así como la transcripción de la prueba oral estipulada y el video de la cámara de seguridad que captura los hechos involucrados en el incidente acaecido el 9 de febrero de 2016, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó en contra del señor Just Barbosa una denuncia por infracción al Artículo 181 del Código Penal, supra, el cual tipifica el delito de apropiación ilegal. Se le imputó haberse apropiado ilegalmente de doscientos veinte dólares ($220.00) en efectivo de la Sra. Leislianie Cruz Quiñones, empleada del establecimiento comercial Tacos Garibaldi.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 11 de mayo de 2016, se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho durante el transcurso del cual el Ministerio Publico presentó como testigos de cargo a la señora Cruz Quiñones, cocinera del negocio Tacos Garibaldi, y al Sr. Elisur Rodríguez Acevedo (en adelante, el señor Rodríguez Acevedo), administrador del negocio Tacos Garibaldi. La defensa, por su parte, no presentó testigo alguno.

Exponemos a continuación un resumen de los testimonios vertidos por los testigos durante el juicio.

  1. Testimonio de la señora Cruz Quiñones

    La señora Cruz Quiñones laboraba como cocinera en el negocio Tacos Garibaldi cuatro (4) días a la semana en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. y cobraba doscientos cuarenta dólares ($240.00) semanales. El pago se realizaba en efectivo por su supervisor, el señor Rodríguez Acevedo.[2] Manifestó que el lunes 9 de febrero de 2016, acudió a su trabajo a las 10:00 a.m. y puso su cartera en una mesa ubicada en el área de trabajo de la cocina.

    A las 6:00 p.m., salió fuera del negocio a recibir una compra y dejó la cartera. La señora Cruz Quiñones atestiguó que en la mesa no había nada más.[3] En el bulto tenía, entre otras cosas, un sobre blanco con doscientos veinte dólares ($220.00) que el señor Rodríguez Acevedo le había entregado por el pago de nómina.[4]

    La testigo indicó que cuando salió a recibir la compra no había nadie en la cocina, mientras que en el área restante estaba el señor Just Barbosa, a quien identificó en corte abierta.[5] Atestó que el señor Just Barbosa también era cocinero en el negocio Tacos Garibaldi y que había comenzado a trabajar allí hace dos (2) días.[6] Asimismo, testificó que en el negocio también se encontraba el “bartender” pero que nunca lo vio en la cocina. En la cocina solamente vio al señor Just Barbosa, quien todavía estaba allí cuando ella regresó de recibir la compra.[7]

    La señora Cruz Quiñones declaró, además, que al regresar a la cocina, acomodó la compra y que a eso de las 7:15 p.m. cogió su bulto y se marchó. Al llegar a su apartamento, abrió el bulto y se percató de que el sobre con el dinero no estaba. Llamó a su supervisor, el señor Rodríguez Acevedo, y le dijo que el sobre no estaba en su bulto, a lo que este cuestionó que dónde había dejado el bulto. La señora Cruz Quiñones le dijo que en la mesa de la cocina y que el sobre con el dinero había desaparecido. Al día siguiente, ambos acudieron al negocio para ver los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en el interior.[8] La testigo declaró que en los videos vio al apelante cuando miró disimuladamente a la cámara y luego se pegó al “rack” donde estaba la mesa, se quedó ahí uno (1) o dos (2) minutos, y luego se echó para el lado y cogió algo. Expresó que acto seguido, vio claramente cuando el apelante se metió algo blanco en el bolsillo.[9]

    Acorde a la señora Cruz Quiñones, en eso el apelante se acercó a un “screen” y se puso a mirar hacia afuera mientras movía la mano encima del área donde tenía el bolsillo delantero izquierdo. Luego de que ambos vieron el video, llamaron a la Policía. [10]

    Por su parte, durante el contrainterrogatorio, a preguntas de la defensa, la señora Cruz Quiñones indicó que en el video se veía cuando el apelante tenía un sobre blanco en la mano y se lo metió en el bolsillo, pero no se podía ver la mesa ni tampoco se veía el bulto.[11] Del ángulo del video tampoco se podía posicionar al apelante agarrando el bulto.

    La testigo afirmó que el zipper de su bulto estaba cerrado y, a preguntas de la defensa, indicó que el apelante era manco.[12]

  2. Testimonio del señor Rodríguez Acevedo

    El señorRodríguez Acevedolabora como administrador...

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