Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLEM201700001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201700001
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-115 - El Pueblo De PR Vs v. Jose Medina Pantojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ MEDINA PANTOJAS Peticionario KLEM201700001 Escrito Misceláneo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2015CR00860 Sobre: Art. 195ACP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El 17 de enero de 2017, el Sr. José Medina Pantojas (señorMedina), por derecho propio, presentó una Moción Solicitando una Prórroga al Tribunal para que me Exima del Requisito de Cumplir con un Término de Cumplimiento Estricto para Apelación: A Moción por Derecho Propio (11) (Moción de Prórroga). El 20 de marzo de 2017, el Procurador General (PG) presentó su posición mediante un Escrito en Cumplimiento de Orden.

I. Tracto Procesal

El 8 de agosto de 2015, ocurrieron los hechos que dan base a esta controversia.

En esa misma fecha, el Estado presentó 6denuncias en contra del señor Medina: 2 denuncias por violación al Art. 195(a)[1] de la Ley Núm.

246-2014 (Código Penal de 2012, según enmendado), 33 LPRA sec. 5265; 2 denuncias por violaciones al Art. 181[2] del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5251; y 2 denuncias por violación al Art.198[3]

del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5268.

El mismo 8 de agosto de 2015, se determinó causa para arresto contra el señor Medina. El 24 de agosto de 2015, se determinó causa probable para acusar por violación al Art. 195(a) del Código Penal de 2012, según enmendado, supra.

El 10 de septiembre de 2015, el Estado presentó 2 acusaciones en contra del señor Medina por violación al Art. 195(a). El Estado alegó reincidencia para ambas acusaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de noviembre de2015, el señor Medina se declaró culpable bajo estos términos: 1)se enmendó la alegación que imputaba las 2 violaciones por el Art. 195(a) del Código Penal de 2012, según enmendado, supra, para imponer el mismo delito, pero en la modalidad de tentativa; 2)se recomendó un pena de 6 meses por violación al Art. 181 del Código Penal del 2012, según enmendado, supra; 3)se recomendó una pena de 6 meses por violación al Art. 198 del Código Penal del2012, según enmendado, supra; 4)se recomendó que todas las penas se cumplieran concurrentemente; y 5)se recomendó eliminar la alegación de reincidencia. Así las cosas, el 3 de noviembre de 2015, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad acordada y dictó una Sentencia Enmendada.

Impuso la pena recomendada de 6 años, a cumplirse...

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