Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700204
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700204 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
JOSÉ L. NEVAREZ MALDONADO | | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: FMCP 1130-16 Sobre: Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparece el señor José L. Nevarez Maldonado (en adelante, recurrente) solicitando que revisemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurridos o DCR) donde, según indica el propio peticionario, la Junta de Libertad Bajo Palabra declaró sin lugar su solicitud para participar de los beneficios de libertad condicional.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Según expone el recurrente, el 27 de diciembre de 2016, la Junta de Libertad Bajo palabra, denegó la solicitud que hiciese el recurrente para cumplir su condena en libertad bajo palabra. Según alega el recurrente, la Junta determinó que no había cumplido con tomar las terapias de control de impulsos, alcohol y drogas y vivir sin violencia. Así también entendió que la oferta de trabajo que se le había realizado al recurrente no era viable. Así también expresó que el recurrente no estaba listo para integrarse a la libre comunidad.
Contra ello el recurrente argumenta que, aun cuando tiene la intención de tomar los talleres, no podía tomarlos sin que la agencia realizara las gestiones pertinentes. Asimismo indicó no entender la posición con respecto a que la oferta de trabajo no era viable, particularmente frente a lo difícil que le resulta a un confinado encontrar trabajo una vez se integra a la libre comunidad.
Inconforme con la determinación denegando su solicitud, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa, exponiendo lo antes descrito.[1] Con este breve trasfondo, resolvemos.
Una parte afectada por la determinación final de una agencia administrativa, tiene la oportunidad de solicitar a este Foro revisión judicial de tal dictamen cuando está en desacuerdo con este. Para ello, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece...
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