Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-015 - Hon. Vance Thomas v. 1064 Ponce De Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA2017-041

HON. VANCE THOMAS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE: FRANCISCO MARTÍNEZ APONTE
Demandante Apelada
v.
1064 PONCE DE LEÓN, INC. HNC CITY TOWERS
Demandada Apelante
KLAN201601349
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.:
K PE2014-2759 (804)
Sobre:
Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El 26 de septiembre de 2016 la empresa 1064 Ponce de León, Inc. HNC City Towers (Querellado/aquí Recurrente), presentó ante nos un recurso de Apelación que acogemos como Certiorari.[1] Solicita la revisión de la Resolución de emitida el 18 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[2] En el referido dictamen, se denegó una solicitud de Relevo de Sentencia que ordenó a la Recurrente el pago de $16,310.06.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

-I-

Los hechos que dan origen al presente caso tienen su origen en una querella presentada en contra de la Recurrente por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio del obrero Francisco Martínez Ortiz (Querellante/aquí Recurrido). En dicha querella se reclamaron las siguientes sumas: $5,267.18 por concepto de Período de Toma de Alimentos y $2,887.85, por concepto de Horas Extras, al amparo de la Ley Núm.

379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada.[3] La suma básica solicitada fue de $8,155.03. Además, se reclamó otra suma equivalente en concepto de penalidad, para un total de $16,310.06.

La querella fue tramitada bajo el procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2).[4]Así las cosas, el 14 de octubre de 2014 se emplazó a la Recurrente, y se fijó fecha para juicio el 19 de febrero de 2016. Dado que la Recurrida compareció al juicio, y que la Recurrente no lo hizo ni justificó su incomparecencia, se le anotó la rebeldía. Así, la Recurrida desfiló prueba y, el 10 de marzo de 2016 el TPI dictó Sentencia a su favor. La misma fue notificada el 14 de marzo de 2016 y ordenó a la Recurrente el pago de $16,310.06.

Así, el 22 de abril de 2016 la Recurrente presentó una Solicitud de Relevo de Sentencia, argumentando que no había sido notificada de la sentencia en su contra. Luego de varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2016 fue declarada No Ha Lugar.

En específico, en la Resolución recurrida el TPI razonó:

El 22 de abril de 2016 la parte querellada presentó la moción titulada Solicitud de Relevo de Sentencia Bajo las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil. La parte demandante presentó la moción titulada Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia el 9 de junio de 2016. Además, el 30 de junio de 2016 la parte querellada presentó la Réplica a Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia Bajo las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil y así como el 7 de julio de 2016, el demandante presentó la Dúplica a Réplica. Evaluadas las anteriores, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Relevo de Sentencia.

La parte querellada alega, sin suscribir bajo juramento su solicitud, que hubo un cambio de administración en el edificio de la querellada que...

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