Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601370
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-016 - PR Consumer Debt Management Co. v.

Jenniffer Y. Tristani Justiniano Y Esposo (a) Y/o Pareja John (jane) Doe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

Orden Administrativa TA-2017-041

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC.
Apelado
v.
JENNIFFER Y. TRISTANI JUSTINIANO Y ESPOSO (A) Y/O PAREJA JOHN (JANE) DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y/O COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelante
KLAN201601370
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CM2016-1107 (903) Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece Jenniffer Y. Tristani Justiniano (en adelante, la Apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de junio de 2016 y notificada el 1 de julio del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda de Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (en adelante, el Apelado) y ordenó a la Apelante el pago de $6,297.12 por concepto de principal adeudado, intereses legales al 4.25% anual desde la fecha de la sentencia, costas y $250 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El presente caso comenzó con la presentación de una Demanda en Cobro de Dinero por la vía sumaria, bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, incoada por el Apelado en contra de la Apelante, con fecha de 19 de abril de 2016. En dicha demanda, el Apelado reclamó el pago de un préstamo por la cantidad de $6,297.12.

Luego de celebradas dos vistas a las cuales comparecieron las partes de epígrafe, el 11 de mayo de 2016 y el 15 de junio del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista en su fondo para el 29 de junio de 2016. A la mencionada vista en su fondo compareció la representación legal del Apelado, pero no la Apelante, ni su representación legal.

Conforme a la prueba presentada, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda y dictó sentencia, ordenándole a la Apelante el pago de $6,297.12 por concepto de principal adeudado, intereses legales al 4.25% anual desde la fecha de la sentencia, costas y $250 de honorarios de abogado. Dicha sentencia fue notificada el 1 de julio de 2016.

La Apelante presentó, entonces, una Moción de Reconsideración el 14 de julio de 2016. La misma fue declarada No Ha...

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