Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601819
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-025 - Banco Popular De PR v. Noemi Arroyo Hernandez Por Si Y Como Miembro De La Sucesion De Andres Arroyo Pumarejo Compuesta Por Luis Vila Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Banco Popular de Puerto Rico Recurrido vs. Noemi Arroyo Hernández por sí y como miembro de la Sucesión de Andrés Arroyo Pumarejo compuesta por Luis Vilá Arroyo, Carlos Manuel Vilá Arroyo, Norma Elain Arroyo Aymerich, Raquel Johana Arroyo Aymerich, Rosalind García en cuota viudal usufructuaria; la Sucesión de Alejandrina Hernández de Arroyo compuesta por Sutano y Sutana de Tal y la Sucesión de Andrés Rafael Arroyo García compuesta por John y Jane Doe Peticionarios
KLAN201601819 CONS. KLAN201601857
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: D CD2012-1433 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

-I-

Comparece la Sra. Noemí Arroyo Hernández (Sra. Arroyo Hernández) mediante el recurso designado alfanuméricamente como KLAN201601819 presentado el 13 de diciembre de 2016. Solicita la revisión del dictamen titulado “Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Final” emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de agosto de 2014 y notificado el 16 de septiembre de 2016, para el Caso Civil Núm. D CD2012-1433.

También comparece la Sra. Norma Elain Arroyo Aymerich y la Sra.

Raquel Johanna Arroyo Aymerich (las Sras. Arroyo Aymerich) mediante el recurso designado alfanuméricamente como KLAN201601857 presentado el 19 de diciembre de 2016. Igualmente, solicitan la revisión del dictamen titulado “Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Final”

emitido por el TPI, el 8 de agosto de 2014 y notificado el 16 de septiembre de 2016, para el Caso Civil Núm. D CD2012-1433.

El 17 de febrero de 2017, dictamos Resolución y ordenamos la consolidación de ambos recursos. Además, le concedimos término al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para que presentara su alegato.

El 23 de febrero de 2017, el BPPR compareció mediante su correspondiente alegato.

-II-

El BPPR presentó Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria el 1 de junio de 2012 en contra de la Sra. Arroyo Hernández por sí y como miembro de la Sucesión de Andrés Arroyo Pumarejo compuesta por sus nietos: Luis Vilá Arroyo; Carlos Manuel Vilá Arroyo; Norma Elain Arroyo Aymerich; Raquel Johana Arroyo Aymerich; Andrés Rafael Arroyo Garcia; y Rosalind García en cuota viudal usufructuaria (en conjunto la Sucesión)[1]. Posteriormente, la Demanda fue enmendada el 7 de noviembre de 2012.

El 6 de diciembre de 2012, las Sras. Arroyo Aymerich presentaron Contestación a Demanda; Reconvención contra el Banco...

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